07/05/2012.- El día de hoy, la Unidad de Comunicación de la
Confederación de Pueblos Indígenas de Boiivia (CIDOB) ha hecho pública
la siguiente Acción Urgente:
ACCIÓN URGENTE
IX MARCHA INDÍGENA AMENAZADA
POR GRUPOS DE CHOQUE PARA-GUBERNAMENTALES
LOS
PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA EXIGIMOS QUE NO SE CONSTRUYAN CARRETERAS
POR EL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE -
TIPNIS
La
Confederación de los Pueblos Indígenas del Oriente Chaco y Amazonía de
Bolivia (CIDOB), el Consejo de Ayllus y Marcas del Qollasuyu (CONAMAQ),
la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), la
Subcentral de Cabildos Indígenas de los pueblos yuracaré, tisimane y
mojeño trinitario del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro
Sécure (TIPNIS) y la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni
(CPEMB), denuncian actos de intimidación y violencia perpetrados por
grupos de choque organizados por el Gobierno Nacional con el objetivo de
atacar la IX Marcha Indígena en defensa del Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) la cual exige el respeto a
MANIFESTARSE PACÍFICAMENTE POR LAS CARRETERAS DEL PAÍS reivindicando la
PROHIBICIÓN DE NO CONSTRUIR CARRETERAS POR EL TIPNIS, establecida en la
Ley Nº 180/11. En ese sentido, recurre a las organizaciones e
instituciones solidarias para hacer circular la presente ACCIÓN URGENTE.
HECHOS
1. El
17 de abril del presente año, una comisión del Gobierno encabezada por
el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, se reunió con el
Gobernador del Departamento del Beni Haisen Rivera, el Subgobernador de
la Provincia Mojos Sixto Bejarano, el Alcalde de San Ignacio de Mojos
Basilio Nolvani y otras autoridades locales, para definir acciones de
hecho que impidan el paso de la IX Marcha por San Ignacio de Mojos. Se
tiene constancia en video de la indicada reunión.
2. El
21 de abril se instalaron bloqueos de carreteras en los puntos de
entrada y salida de San Ignacio de Mojos, cortando la ruta
interdepartamental Trinidad – San Ignacio de Mojos – La Paz, impidiendo
que los indígenas de esa zona se sumen a la IX Marcha Indígena. Para
cortar la ruta utilizaron maquinaria pesada, tumbando árboles y cavando
una zanja la cual obstruyó el tránsito de movilidades y personas por
varios días. Por otro lado se conformó una “policía cívica” compuesta
por moto taxistas para hacer controles diurnos y nocturnos donde
obligaron a los comerciantes a cerrar sus negocios para que no atiendan
al público. La noche del sábado 21 de abril se provocó un corte de luz
para suspender cualquier actividad. El boqueo temporalmente se levantó
por gestiones del propio Gobierno.
3. El
22 de abril por la mañana, una turba enardecida compuesta por grupos de
choque del Comité Cívico de San Ignacio de Mojos y de la Central Obrera
Regional (COR), ingresaron violentamente en las instalaciones de la
radio comunitaria indígena, “Arairu Sache”, donde agredieron al director
del medio, René Nuni, y al conductor del programa radial que se emitía
en ese momento, Hefiquio Salazar, porque estaba difundiendo el Voto
Resolutivo de la CIDOB convocando a la IX Marcha Indígena. Asimismo,
destrozaron y saquearon equipos radiales y documentación perteneciente a
la radioemisora para impedir su funcionamiento.
4. Esa
misma mañana aparecieron pintados varios muros externos de casas en San
Ignacio de Mojos con escritas amenazantes y ofensivas con connotaciones
racistas referidos a dirigentes indígenas quienes están en la IX
Marcha. Al día siguiente, los dirigentes de la Subcentral del Territorio
Indígena Multiétnico 1 (TIM-1), informaron sobre amenazas de tomas y
saqueo de sus oficinas, así como de las instituciones defensoras de los
derechos humanos con base en San Ignacio de Mojos y Trinidad.
5. El
27 de abril salió desde la ciudad de Trinidad la IX Marcha Indígena por
la defensa del TIPNIS, con destino a la ciudad de La Paz, la cual tiene
entre su principal demanda la anulación de la Ley Nº 222 y el respeto
de la Ley Nº 180 que prohibe hacer carreteras por el TIPNIS. La salida
de la marcha se caracterizó por la ausencia del resguardo de la Policía
Boliviana, a pesar de haber sido solicitado por los dirigentes
indígenas.
6. El
30 de abril, a pesar de que el gobierno continúa manifestado que
garantizara el paso de la IX Marcha Indígena por San Ignacio de Mojos,
se han recibido amenazas de muerte y de impedir el paso de la Marcha,
poniendo con ello a los principales dirigentes y autoridades indígenas
en serio e inminente peligro.
7. El
2 de mayo, el Alcalde de San Ignacio de Mojos, Basilio Nolvani, anunció
que se ha instruido el cierre de las tiendas y almacenes para evitar la
provisión de víveres y alimentos a los marchistas, de igual forma se ha
prohibido la venta de combustible, conformando para ello comisiones
encargadas de controlar que esta prohibición sea cumplida. El mismo día,
los grupos de choque y autoridades señalaron que, dejarían entrar la
Marcha a San Ignacio, pero trancarían su salida, emboscándola. La Marcha
tiene previsto pasar por San Ignacio de Mojos entre el lunes 7 y martes
8 de mayo.
ANTECEDENTES
1. El
Gobierno de Bolivia ha decidido, en contra de los derechos legales y
constitucionales de los pueblos indígenas, construir una carretera por
medio del Territorio Indigena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)
aplicando un manipulado proceso de supuesta consulta aprobado con la Ley
Nº 222/12 de 10 de febrero. Los pueblos indígenas del TIPNIS y sus
organizaciones representativas exigen el cumplimiento de la Ley Nº
180/11, obtenida el año pasado con la VIII Marcha Indígena, que prohíbe
que dicha carretera, como cualquier otra, atraviese el TIPNIS. La Ley Nº
180/11 recoge la decisión adoptada por esos pueblos en ejercicio del
derecho a la libre determinación, a través de sus autoridades e
instancias tradicionales de decisión.
2. Del
16 al 19 de marzo de 2012, se realiza el XXX Encuentro de Corregidores
del TIPNIS, máxima instancia de decisión tradicional reconocida en el
territorio, deciden rechazar definitivamente la construcción de
cualquier carretera por el TIPNIS, en especial la Villa Tunari-San
Ignacio de Mojos, realizar la IX Marcha Indígena y rechazar rotundamente
la aplicación de la Consulta que pretende realizar el Gobierno con la
Ley Nº 222 promulgada el 10 de febrero, en tanto busca solamente
revertir la decisión tomada por los pueblos.
PETICIÓN
Ante
la grave e inminente amenaza de que grupos de choque al servicio del
Gobierno atenten contra la IX Marcha a su paso por San Ignacio de Mojos,
por medio de esta ACCIÓN URGENTE solicitamos a la comunidad nacional e internacional dirigirse a las autoridades bolivianas exigiendo lo siguiente:
1. Adoptar
las medidas necesarias que permitan el libre tránsito por las
carreteras del departamento del Beni, en especial la vía Trinidad-San
Ignacio-San Borja, así como los caminos vecinales que conectan las
comunidades con la población de San Ignacio de Mojos, garantizando la
vida y la seguridad e integridad personal de quienes se están
participando en la IX Marcha, y que se manifiesten pacíficamente, tal
como ordena la Constitución Política del Estado boliviano y las
convenciones internacionales en la materia.
2. Proceder
a los trámites legales para el procesamiento penal del Ministro de la
Presidencia, Juan Ramón Quintana, el Gobernador del Departamento del
Beni, Haisen Rivera; el Subgobernador de la Provincia Mojos, Sixto
Bejarano; el Alcalde de San Ignacio de Mojos, Basilio Nolvani; el
presidente del Comité Cívico de San Ignacio de Mojos y secretario
ejecutivo de la Central Obrera Regional de Mojos (COR), responsables de
sembrar un clima de zozobra e intimidación contra la población indígena
de la región y quienes participan de la IX Marcha.
3. Conformarse
a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana de Derechos Humanos, las convenciones
internacionales de protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas, abrogando la Ley Nº 222/12 de 10 de febrero, por ser
absolutamente contraria a los estándares internacionales de derechos
humanos y la propia Carta Magna boliviana, restituyendo la plena
vigencia de la prohibición de construir carreteras por el TIPNIS, tal
como lo ordena la Ley Nº 180/11 de 24 de octubre.
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