martes, 31 de julio de 2012

San Miguelito anuncia que no apoyará la carretera y lo ratificará en una asamblea

Foto ERBOL
30/07/2012 (ERBOL).- En la población de San Miguelito del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) la población decidió recibir a la brigada que les consultará sobre la intangibilidad y la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos en medio de la zona ecológica, pero los nativos del lugar acordaron que le dirán no a la vía, informó el poblador Federico Sánchez. 
“Antes de que entren ellos, como el gobierno quiere la consulta, en la comunidad hemos dicho recibiremos pero no queremos la carretera, esa es la decisión que se ha tomado en la comunidad de San Miguelito”, declaró Sánchez a la Agencia de Noticias Indígenas de Bolivia. 
El indígena señaló que serán respetuosos con las comisiones que ingresen a esa población, porque ya tienen una posición. Contó que el gobierno llegó a San Miguelito con motores y otros “regalos” antes del proceso, con lo que convencieron al corregidor, Eleuterio Semo, para que apoye la “post consulta”. 
“A veces las autoridades no se sujetan a la decisión de la comunidad, porque la comunidad desde el principio no estábamos ni con la consulta, ni con la carretera”, aseveró. 
Asamblea 
La reunión comunal se instalará recién este lunes, pese a que el evento se inauguró el domingo con la presencia del ministro de Obras Públicas y Viviendas, Vladimir Sánchez. En la zona la gente no conocía nada sobre la aplicación del proceso y de tal forma que decidieron convocar a una asamblea, dijo Federico Sánchez. 
Según el indígena el encuentro se programará por la mañana de hoy. “La comunidad está firme de que no queremos la carretera, con esa decisión hoy es la consulta, todos van a decir que no a la carretera”, indicó. 
Según el cronograma del proceso, San Miguelito es la segunda población a ser consulta. El domingo fue Oromomo, donde medios hacen conocer que ganó el sí al proyecto carretero en medio del TIPNIS.
Se conoció que en las poblaciones de Puerto San Lorenzo, como en Totora, la gente de igual forma rechazará la ejecución del proyecto vial en su territorio. En la primera comunidad los lugareños no recibieron al ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, que según el indígena Youci Fabricano llegó para buscara apoyo a la “post consulta”. 
San Miguelito, Tipnis, 30 julio 2012 – A.A./ 

AMPARO CONSTITUCIONAL PRESENTADO AL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EN CHUQUISACA PARA IMPEDIR POST CONSULTA EN EL TIPNIS

Fernando Vargas

 

31/07/2012 (CEJIS).- Les presentamos el documento del Amparo Constitucional presentado por los indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el miércoles 25 de julio del presente año en la ciudad de Sucre, Chuquisaca.
El presente documento expone que la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 222, ha dado lugar a que la Sentencia Constitucional No. 0300/2012 del 18 de junio de 2012, reconozca la vulneración de la Norma Constitucional y del Bloque de Constitucionalidad y por tanto de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
La Sentencia Constitucional No. 0300/2012 señala: si es que el proceso de consulta no es concertado, reconociendo que la única vía inmediata para la restitución de derechos y garantías, es la Acción de Amparo Constitucional, acción tutelar que debe ser atendida por el Tribunal que se constituye en garante de los derechos fundamentales colectivos de los accionantes.
En ese sentido,  en cumplimiento a lo previsto por el artículo 77, numeral 2) de la Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, y de acuerdo a la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012, las autoridades encargadas de hacer efectivo el precitado fallo y contra quienes los indígenas del TIPNIS dirigen la presente acción son las siguientes:
  • ARTURO VLADIMIR SÁNCHEZ ESCOBAR, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
  • FELIPE QUISPE QUENTA, Ministro de Medio Ambiente y Agua.
  • LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Economía y Finanzas.
  • AMANDA DÁVILA TORRES, Ministra de Comunicación.
  • REBECA DELGADO BURGOA y GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, Presidentas de las Cámaras Legislativas.
  • WILFREDO OVANDO ROJAS, WILMA VELASCO AGUILAR, IRINEO VALENTIN ZUNA RAMIRES, RAMIRO PAREDES ZARATE, FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS, MARCO DANIEL AYALA SORIA Y AGUSTINA DINA CHUQUIMIA ALVARADO, Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
Todos dignatarios de Estado que incumplieron sistemáticamente las dispocisiones obligatorias emanadas de la Sentencia Constitucional, 0300/12, ya que a la fecha no han posibilitado el proceso de concertación para el establecimiento del contenido de la consulta y mucho menos aún de los procedimientos, habiendo de manera unilateral elaborado el protocolo de la consulta sin que éste fuera de de conocimiento de los Pueblos indígenas del TIPNIS.
Por tanto, solicitan que en forma inmediata se fije día y hora de audiencia pública en la que, una vez recibidos los informes de las autoridades demandadas o, a falta de éstos, sobre la base de la prueba que ofrecen en el presente memorial, se pronuncie resolución fundamentada CONCEDIENDO LA TUTELA SOLICITADA.
SOLICITAN, SE DETERMINE:
  1. Por el cumplimiento de la concertación respecto a “…establecer el contenido del proceso de consulta y sus procedimientos”, la nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo, en vulneración al punto 3° de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012.
  2. El reconocimiento, para todo efecto, de las autoridades indígenas legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral TIPNIS, como titular del derecho propietario del Territorio Indígena Isiboro Sécure.
  3. El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras organizativas propias de los Pueblos Yuracaré, Mojeño–Trinitario y Tsimane, que conforman la Subcentral TIPNIS.
  4. Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos al ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a desplazarse libremente por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
Todo ello, con el fin de evitar que persista la violación, restricción y supresión de sus derechos a través de los actos y omisiones del gobierno, que pretende desconocer losderechos consagrados y protegidos por la Constitución Políticadel Estado, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
MEDIDAS CAUTELARES
Solicitan como medidas cautelares, se ordene la suspensión de la “consulta” gubernamental, de acuerdo a las previsiones establecidas en la Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 de 18 de junio de 2012.
Asimismo se disponga como otra medida cautelar, la suspensión de toda acción e intervención Gubernamental en el territorio, actualmente realizada por el Ministerio de Gobierno, Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, las Gobernaciones de los Departamentos de Beni y Cochabamba, los Gobiernos Municipales de San Ignacio de Moxos y Loreto, así como el retiro de efectivos militares y policiales que actualmente se encuentran dentro del Territorio.

Descarga el Amparo Constitucional completo en versión PDF aquí:
                                            

lunes, 30 de julio de 2012

Gobierno inicia consulta sin cumplir sentencia del TCP que exige concertar la forma


Foto ERBOL

30/07/2012 (ERBOL).- El gobierno nacional inició este domingo la consulta a las comunidades del Tipnis (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure), sobre la intangibilidad de la reserva natural y la construcción de una carretera, sin cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional que exige concertar la forma de la consulta con los beneficiarios antes de su aplicación.

El fallo del TCP 0300/2012 en su resolución tercera declara la Constitucionalidad Condicionada de la ley 222 de Consulta en sus artículos 1, 6 y 9, y la condiciona a ser concertada.

Pese a esta vulneración, el gobierno inauguró este domingo la consulta con dos actos simultáneos en las comunidades de Oromomo y San Miguelito donde participaron los ministros de Medio Ambiente y de Obras Públicas, respectivamente, en presencia de autoridades del Tribunal Electoral y representantes de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Abuso de poder

La presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Yolanda Herrera, aseveró que en este caso “está claramente demostrado un abuso de poder” de parte del gobierno nacional que busca imponerse con el único propósito de construir una carretera en la reserva natural.

“Estamos muy preocupados porque al parecer solo se estaría cumpliendo formalidades para un objetivo que ha estado claro (desde siempre), el tema de la carretera”, señaló.

Aseguró que la consulta no fue concertada y por el contrario el gobierno dividió a las organizaciones indígenas. En ese sentido, lamentó que la historia de maltrato, abuso y humillación contra los pueblos indígenas se vuelva a repetir. “Lamentablemente podemos decir que la historia de los pueblos indígenas de división, de exclusión, con medidas y acciones bien dibujadas se repite”, dijo.

Estrategia de división del gobierno

La estrategia de dividir a los indígenas de tierras bajas del oriente boliviano comenzó después de que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobara la Ley 222 que promueve la consulta a solicitud del CONISUR (Consejo Indígena del Sur), aliado del gobierno.

Oromomo, uno de los dos lugares donde inició la “consulta post”, fue la primera comunidad del TIPNIS que visitó en marzo Evo Morales llevando regalos y promesas de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Tras esa visita se conformó una dirección paralela en la Subcentral de Sécure a la cabeza de Carlos Fabricano, quien fue elegido por un sector de comunidades de ese lado del parque, desconociendo así a Emilio Noza como presidente de esa organización.

Días después algo similar ocurrió en la Central de Pueblos Étnicos del Beni (CPMB), cuyas bases desconocieron a Pedro Vare por transar con el gobierno un acuerdo programático sin consultar a los pueblos a los que representa y en su lugar eligieron a Nazaret Flores, quien rechaza la consulta post y está a favor de que la carretera no pase por la mitad del TIPNIS.

A estos dos casos se suma lo ocurrido en la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) y la Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), en ambas sus dirigentes fueron desconocidos por sus bases debido a que firmaron acuerdos con el gobierno para no participar de la IX marcha.

La campaña mediática del gobierno se incrementó a partir de marzo de este año, misma que sirvió para desacreditar a los dirigentes indígenas que lideraron las dos últimas marchas en defensa del TIPNIS y para mostrar los supuestos beneficios que iba a representar a las comunidades la carretera por en medio de la reserva ecológica.

Hubo también publicaciones, como el folleto “Atrapados en el Paraíso”, que afirma que en el TIPNIS hay sólo un bachiller, que los niños mueren con picaduras de serpientes y que los indígenas viven en la pobreza a falta de una carretera.

A esto se suma los regalos que llevó Morales y sus ministros a varias comunidades del TIPNIS, como motores fuera de borda, generadores de electricidad, material escolar, material deportivo, carnetización, antenas parabólicas, entre otros.

También hubo sobrevuelos del presidente Evo Morales junto a periodistas para tratar de convencer que la única alternativa para el tramo dos de la cuestionada carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos era partiendo el Isiboro Sécure en dos, porque a su juicio la alternativa de cambiar la ruta por un lado del parque era inviable debido a la existencia de muchos ríos.

La concertación debe ser previa

En anteriores declaraciones, el presidente del TCP, Ruddy Flores Monterrey, subrayó que el fallo constitucional de la ley 222 demanda la concertación de contenidos y procedimientos previos para la realización de la consulta en el Tipnis y no la concertación en el desarrollo del mismo.

“La sentencia es absolutamente clara y explícita al respecto y señala que debe haber concertación con carácter previo y preliminar de los contenidos y procedimientos para llevar adelante la consulta, porque son los procedimientos los que van a definir cómo se va a llevar la consulta”, sostuvo el magistrado en declaraciones a Erbol.

No obstante, el pasado 3 de julio, los Ministros de Gobierno, Carlos Romero, y de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, “concertaron” con 45 comunidades del Tipnis la realización de la consulta en una reunión donde la mayoría de los corregidores se limitaron a dar su nombre.

Luego se conoció, por denuncias del presidente de la Sub central Tipnis, Fernando Vargas, que sólo “18 corregidores con los que firmó el gobierno la supuesta concertación, son titulares, el resto no son del TIPNIS”.

Comunidades en apronte

El dirigente del Tipnis, Yosid Fabricano, informó que las comunidades se encuentran en vigilia permanente para decirle no a una consulta que fue amañada por el gobierno, quien entregó regalos como “carnada” para convencer a los indígenas.

“Acordamos que todas las comunidades van a estar preparadas pacíficamente para defender el no a la consulta, esa es una decisión tomada porque ni siquiera se puede sostener diálogo con las autoridades que sólo velan por sus intereses”, sostuvo Fabricano en declaraciones a Erbol.

Señaló que el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, visitó la víspera la comunidad de San Lorenzo para anunciar nuevos proyectos, pero no fue bien recibido por lo que tuvo que irse del lugar. 

“Contadas persona recibieron al Ministro Quintana en nuestra comunidad (San Lorenzo), no fue como al él le gusta, así que solo se refirió a dos proyectos que iban a dar, anuncios que siempre usan como carnada para realizar la consulta”, señaló.

El corregidor de Gundonovia, Simón Noza, avisó que su comunidad se atrincheró en rechazo a la consulta que busca como único objetivo construir la carretera por medio del parque natural.

“Nuestra comunidad está sobre la ribera del río y hemos puesto un alambre templado para que la población y el pueblo boliviano sepa que nos hemos atrincherado como lo hicieron los policías en la plaza Murillo”, remarcó.

Denunció que el gobierno no cumple ni sus propias leyes porque hasta el momento, indicó, “no conocemos el protocolo, no lo han ejecutado acá, nadie sabe cómo va a ser el diálogo, cómo va ser la consulta porque se dice que hasta los niños de 10 años van a participar”.

Informó que en un cabildo realizado la víspera los indígenas resolvieron mantenerse en vigilia. “Nuestra postura es no a la carretera y al rechazar la consulta estamos diciendo no a la carretera”.

Intangibilidad, el pretexto

El gobierno recurrió a la aplicación de la consulta por la supuesta restricción al uso de los recursos naturales de parte de los comunarios, declarada en la ley 180 de intangibilidad del Tipnis; sin embargo, esta situación está claramente definida en artículos de la Constitución Política del Estado.

El artículo 388, sobre recursos forestales señal que “Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho  exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley”.

Esta situación está reforzada en el artículo 403, inciso I del capítulo Noveno sobre Tierra y Territorio, donde señala que “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en  los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios…”

El inciso II del artículo 385, de la Sección III sobre Áreas Protegidas, indica que “Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario 
campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y 
procedimientos propios de las naciones y  pueblos indígena originaria campesinos, 
respetando el objeto de creación de estas áreas”.

Entonces la ley 180 sobre intangibilidad del Tipnis, como ley menor debe ser sometida a la Constitución Política del Estado como norma suprema, para su aplicación.

El inciso II del artículo 410, sobre Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución, señala que “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.

La Paz, 29 julio 2012 - L.F.C./
 

APG pide al Gobierno y otros sectores no entrometerse en sus organizaciones

Foto ERBOL
30/07/2012 (ERBOL).- La Asamblea Nacional Guaraní exige al gobierno de Evo Morales, los partidos políticos y sectores contrarios a los derechos de los indígenas la no intromisión en la estructura orgánica de la APG y la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), caso contrario tomarán medida que amerita el caso, señala el pronunciamiento.

Los indígenas que rechazan la dirigencia paralela de Melva Hurtado, aliada al Gobierno nacional, anunciaron efectuar una movilización masiva para retomar la sede de la CIDOB, además no descartaron emprender bloqueo de carreteras, según el reporte de radio Alternativa de Erbol.

Agrega que la nación guaraní decidió convocar a la magna asamblea de las 12 regionales indígenas, con el “único punto de analizar la situación orgánica de la CIDOB y la proyección del movimiento indígena en Bolivia”, hostigada por la dirigencia paralela y afín al Gobierno.

Los guaranís señalan que el evento nacional de los indígenas de las tierras bajas, Amazonía y el Chaco boliviano se realizará en la comunidad de La Brecha, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz; el próximo 15 de agosto.

La APG reiteró el desconocimiento de la directiva aliada del partido gubernamental, que el fin de semana retomó violentamente la sede de la CIDOB en Santa Cruz con el respaldo de la Policía e incluso algunos encapuchados.

El pronunciamiento señala que desconocen a Melva Hurtado, dirigente paralela de los indígenas, “efectuado por el Gobierno del Estado Plurinacional y sectores afines al gobierno de turno porque violaron los procedimientos establecidos en el estatuto orgánico de la CIDOB”.

En el nombramiento de Hurtado se violaron los derechos de los pueblos indígenas con la “elección ilegal y golpista de la directiva paralela” que emprende el debilitamiento de la directiva legítima electa en 2010, indica el documento.

Huacaya, Chuquisaca, 30 julio 2012 – J.C.

Mujer indígena remplaza a corregidor de Nueva Vida del TIPNIS que murió cuadripléjico

29/07/2012 (ERBOL).- La cacique Elizabeth Colón Hurtado de 45 años de edad será la corregidora, de forma interina, de la comunidad Nueva Vida del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en lugar de Aldo Moreno Antezana quien murió cuadripléjico tras un accidente de tránsito en los Yungas del departamento de La Paz, informó José Luis Antezana, tío del indígena fallecido.
  
“Se va convocar a un encuentro e interinamente va asumir la responsabilidad la cacique que es una mujer. Ella rechaza rotundamente la carretera como todos en la comunidad de Nueva Vida”, señaló Antezana a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
El indígena dijo que en su comunidad están de luto por el deceso de su líder, quien fue parte de la IX marcha en defensa de la zona ecológica y sólo quería llegar a la ciudad de La Paz para reunirse con el presidente Evo Morales y pedirle que respete los acuerdos de la VIII movilización.
“No solamente nosotros la familia estamos enlutado, está enlutado todo el TIPNIS porque el corregidor de Nueva Vida era un hombre valiente y luchador, nunca jamás pensó en vender su conciencia como otros”, indicó.
Añadió que  no dejarán que ingresen a su población las comisiones para hacer la consulta, porque ellos decidieron resistirse al proceso que el gobierno anunció se inicia este domingo.
“Vamos a cumplir de que Evo Morales y sus ministros no tienen pisada en el territorio, ni las comisiones, si quieren verse así como él (Aldo Moreno) bueno que entren, ellos mismos se lo estarían buscando, ese es el manifiesto de la comunidad y de todo el TIPNIS porque ellos (del gobierno) no saben respetar y a la fuerza meten la consulta”, puntualizó.

Afines a Melva Hurtado retoman sede de la CIDOB con ayuda de la Policía

Foto ERBOL
29/07/2012 (ERBOL).- Seguidores de Melva Hurtado, acompañados por unas 100 personas, muchas de ellas encapuchadas, procedentes del Plan 3.000, irrumpieron a las 13.00 de este domingo en la sede de la CIDOB en Santa Cruz y, con ayuda de la Policía, desalojaron a los indígenas de base que habían retomado esa institución la madrugada de hoy, informó radio Alternativa de Erbol.
Celso Padilla, presidente Continental de la Nación Guaraní, que se encontraba en el lugar en el momento de la intervención, denunció que unos 30 indígenas acompañados por los encauchados, y a la cabeza de Melva Hurtado, presidenta de la CIDOB paralela, llegaron al lugar haciendo estallar petardos.
Al percatarse de la cantidad de gente, un grupo de indígenas salió huyendo de la sede; el resto que se quedó a hacer resistencia tuvo que salir obligado por los gases lacrimógenos lanzados por la policía, refirió Padilla.
En el lugar se instalaron 50 policías provistos de motocicletas y un carro Neptuno a fin de “evitar enfrentamientos”. 
Padilla señaló que cuando ellos pidieron resguardo a los uniformados ellos no hicieron caso pero si llegaron con Melva Hurtado para desalojarlos.


LAS INSTALACIONES DE LA CIDOB HAN SIDO TOMADAS POR LA DIRIGENCIA PARALELA PRESIDIDA POR MELVA HURTADO Y AFÍN AL GOBIERNO DEL MAS

27/07/2012 (CEJIS).- Esta mañana, al promediar las 11:00 a.m., el directorio paralelo de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana (CIDOB), afín al Gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS), encabezado por la ex dirigente de la Confederación de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB) Melva Hurtado, dirigentes de la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), la Diputada Teresa Nominé y la ex Asambleísta Departamental Beatriz Tapanache junto con alrededor de 100 indígenas del pueblo Ayoreo del Barrio Bolívar -quienes en su mayoría se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas- tomaron las instalaciones  de la sede de la CIDOB, insultando y atropellando a las personas que se encontraban presentes en la vigilia en defensa de la institucionalidad de dicha organización.
Justa Cabrera, vocera de la VIII Marcha Indígena en defensa del TIPNIS y ex dirigente de la CNAMIB, en un intento por evitar la toma de la Casa Grande increpó a la Diputada Indígena del Pueblo Ayoreo Teresa Nominé, quien en respuesta agredió verbal y físicamente a Cabrera.
Luego del intento fallido de desalojo por parte de la dirigencia de la CIDOB, la dirección paralela procedió a iniciar una Asamblea a puertas cerradas. Según el reporte del periódico ERBOL, Melva Hurtado señaló“Nosotros hemos llegado a esta Casa Grande porque nos pertenece por derecho. No estamos tomando, ni estamos buscando enfrentamiento; pacíficamente hemos llegado con todos los pueblos que están presente y nos vamos a quedar”.

viernes, 27 de julio de 2012

Diálogo entre Bartolomé Clavero y Alejandro Almaraz acerca de la Sentencia Constitucional de las leyes relativas al TIPNIS: Ley Nº 180, Ley Nº 222, y respecto al sujeto colectivo titular de los derechos a la autonomía y a la consulta en dicho territorio.

Alejandro Almaraz
16/07/2012.- Compartimos la correspondencia entre Alejandro Almaraz, abogado y ex viceministro de Tierras, con Bartolomé Clavero, jurista e historiador español y actual Catedrático de la Universidad de Sevilla, acerca de la Sentencia Constitucional de las últimas leyes relativas al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), Ley Nº 180 de protección al TIPNIS, Ley Nº 222 de consulta, y respecto al sujeto colectivo titular de los derechos a la autonomía y a la consulta en dicho territorio.

Carta de Alejandro Almaraz
Estimado Bartolomé:
Durante los últimos meses, he seguido con mucha atención e interés tus opiniones respecto a la controvertida consulta a las comunidades indígenas del TIPNIS, particularmente las que has expresado en tus artículos, pues, como muchos por aquí, valoro en alto grado tu capacidad como jurista ocupado de los derechos indígenas.
Quiero comentarte primero, que considero, en general, muy razonables y enriquecedores los análisis y valoraciones que has expresado sobre la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en relación a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra las leyes 180 y 222. Coincido contigo en que la sentencia, y más aún el respectivo voto disidente, no constitucionalizan ni brindan respaldo al procedimiento fraudulento con que el Gobierno de Evo Morales pretende ejecutar la consulta. Es cierto que en alguna medida, difícil de precisar a la luz del convulso contexto social, la sentencia favorece el encausamiento del conflicto en el marco constitucional y, consiguientemente, respalda algunos de los derechos constitucionales que han venido siendo implacablemente avasallados por los actos del Gobierno. Todo lo anterior, no obstante, queda oscurecido y debilitado, en importante grado, por las incoherencias, inconsistencias y omisiones de la misma sentencia que tú también mencionas. Es este el caso, central en el razonamiento de la sentencia, de la forzada, extraña e infundada declaratoria de constitucionalidad condicional de la Ley 222, con la que se ha querido, como bien lo haces notar, evitarle contrariedades al Gobierno. Son estas mismas debilidades las que dificultan su necesaria aceptación social y su sana aplicación en la perspectiva de resolver el conflicto sobre la base del respeto a los derechos constitucionales indígenas. Así, al ser aprovechadas por el Gobierno para continuar eludiendo sus obligaciones y violando la Constitución, motivan el rechazo de la movilización indígena.
La más sensible de las omisiones en las que incurre la sentencia es no precisar cuál es exactamente la población y organización indígena titular del derecho a la consulta en el específico caso presente. A partir de ello, el Gobierno se ha sentido autorizado para continuar consumando su proyecto fraudulento, dando por cumplida la concertación exigida, con los oscuros e ilegítimos acuerdos que viene celebrando con personas y grupos que carecen de la representatividad necesaria, como las organizaciones paralelas creadas por su propia acción divisionista y prebendal, o, peor aún, con organizaciones cuyos integrantes carecen de cualquier derecho al interior del territorio indígena afectado, como los miembros de CONISUR. Es precisamente en este delicado tema que he advertido con gran preocupación, dada la apreciada referencia que para muchos suponen tus opiniones, que, en tu artículo titulado “Quién es indígena del TIPNIS”, caes en un importante error: el de considerar que los indígenas asentados en el Polígono 7 y agrupados en CONISUR podrían o deberían ser incluidos en la consulta. Tengo la impresión de que tu equívoco obedece al desconocimiento de ciertos datos fundamentales del proceso agrario que produjo la titulación del territorio indígena TIPNIS, con la consiguiente formalización legal definitiva del derecho de propiedad comunitaria sobre el mismo. Por eso, con el más respetuoso ánimo constructivo, me permito transmitirte algunos comentarios respecto a esos datos y sus efectos en la actual controversia sobre la consulta.
La base del fraude montado por el Gobierno, para imponer sobre las comunidades indígenas del TIPNIS la construcción de la mentada carretera, es la manipulación jurídica y política de la doble condición de territorio indígena y área protegida. Es de esta manera que, en el objeto de la Ley 222, se mezcla arbitraria y malintencionadamente asuntos muy diferentes que bajo el mínimo rigor jurídico y el más elemental sentido común no podrían ser objeto de la misma consulta; como el régimen protectivo de manejo que supone la intangibilidad, que afectaría a la totalidad del área protegida; las expectativas generales de desarrollo, que no ameritan el procedimiento específico de la consulta; y la construcción de la carretera, que afecta solamente al territorio indígena titulado como TCO, en tanto el Polígono 7, que es el área del parque que no compone el territorio indígena ni está comprendido en la TCO, tiene amplios caminos empedrados y ninguna oposición a que se mejoren. Desembozando el fraude expresado en el objeto de la consulta, en el protocolo, liberándose ya de todo disimulo, se establece, en síntesis, que la consulta definirá como será la “carretera ecológica”. Es también así que la imprecisa definición de los destinatarios de la consulta, contenida en la misma ley, es resuelta por el respectivo protocolo, estableciendo la suplantación y el fraude, al pretender que sean consultados y decidan quiénes no tienen derecho alguno sobre el territorio indígena TIPNIS y, por lo tanto, no sufrirían pérdida alguna en el caso en que la carretera, o cualquier otra causa, afecten o destruyan ese patrimonio que les es absolutamente ajeno, pero que, en cambio, son los potenciales usufructuarios de los graves impactos socioambientales de la carretera.
El territorio indígena TIPNIS, de acuerdo con el sentido que le otorgan sus habitantes y propietarios, las disposiciones de la CPE y las leyes bolivianas, y el concreto acto legal de su titulación como TCO por parte de las autoridades competentes y en cumplimiento estricto de los procedimientos legales respectivos, es el patrimonio comunitario del conjunto de comunidades indígenas que lo demandaron y que se consignan con precisión en el respectivo proceso agrario en calidad de titulares de la TCO titulada. La ley agraria boliviana, en plena sujeción al régimen agrario e indígena de la CPE, define las TCO en correspondencia conceptual con el territorio indígena preceptuado en el Convenio 169 de la OIT. Sobre esa base conceptual, las caracteriza como la propiedad colectiva que los pueblos y comunidades indígenas ejercen sobre los espacios geográficos que constituyen su hábitat, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización social y cultural. Con el propósito de brindar la especial protección jurídica que amerita su función legalmente establecida, de asegurar la supervivencia y desarrollo de los pueblos indígenas, la misma ley establece su carácter colectivo, indivisible, inembargable e imprescriptible. Como todo bien inmueble objeto de un derecho patrimonial, las TCO tienen una materialidad determinada y una precisa posición y extensión geográfica, así como una singular persona jurídica, compuesta por personas naturales con nombre y apellido, titular del respectivo derecho de propiedad comunitaria. En el caso que nos ocupa, ese bien inmueble objeto del derecho de propiedad comunitaria perfecta y definitivamente otorgado por el Estado boliviano, es la TCO TIPNIS con sus 1.000.090.000 has. situadas entre los ríos Isiboro, Sécure y la cordillera de Mosetenes, y la persona jurídica titular de ese derecho propietario perfecto y definitivo es el conjunto de comunidades indígenas identificadas con absoluta precisión en los actuados pertinentes del proceso agrario respectivo, y que están legalmente representadas, según se acredita en el mismo proceso y en el título ejecutorial, por la Subcentral del TIPNIS.
La carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que el Gobierno se empeña en construir, y que pretende viabilizar legalmente con la consulta fraudulenta prevista en la Ley 222, afectará, probablemente con la mayor gravedad, a ese territorio indígena TIPNIS que, como acabo de mostrarte, es el patrimonio colectivo de determinadas comunidades legalmente representadas por la Subcentral TIPNIS. Si los impactos socio-ambientales negativos de la carretera se producen, serán esas comunidades, y no otras personas por muy vecinas o indígenas que sean, las que sufran el daño o la destrucción de su patrimonio. Es esta, en substancia, la clara y legítima razón para restringir la posible consulta, si se la quiere ceñir al marco constitucional, a las comunidades propietarias de la TCO y excluir de ella a las comunidades ajenas agrupadas en CONISUR.
Leyendo tu mencionado artículo, se podría tener la equivocada idea de que en el mismo y “entero” territorio indígena TIPNIS, existen unas comunidades tradicionales que mantienen su sistema territorial comunitario, y otras que habrían “abandonado su régimen de comunidad territorial por el de propiedad privada”, y que siendo unas y otras igualmente parte del territorio, se quisiera excluir injustamente a las segundas. Esto no es así. Las comunidades de CONISUR que, en efecto, han abandonado la apropiación comunitaria de la tierra, como formal consecuencia de ello, han hecho legal y expresa renuncia, durante el respectivo proceso agrario de saneamiento y titulación, a ser parte del territorio indígena TIPNIS titulado como TCO. No son parte de la persona jurídica titular del respectivo derecho de propiedad comunitaria, y sus tierras, que también les han sido tituladas en el mismo proceso, de modo individual en casi todos los casos, han quedado fuera del perímetro de la TCO. Están dentro del área protegida, solo formalmente, pero real, formal y absolutamente fuera del territorio. Por eso es más preciso considerarlos como colindantes que como terceros de la TCO. Y esta incuestionable realidad geográfica, social y jurídica, es producto, no como dices en tu artículo, de que “el INRA tiene dictaminado que solo las (comunidades) que mantienen el régimen comunitario son titulares de la TCO”. No es así, no se trata de ningún “dictamen” del INRA, sino de un título ejecutorial perfecto y definitivo que causa estado de acuerdo a la constitución y las leyes, y que ha sido otorgado, según el procedimiento de ley, por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia en su calidad de Presidente del Servicio Nacional de Reforma Agraria. La única forma legal de alterar la propiedad comunitaria reconocida con dicho título ejecutorial sería un proceso de nulidad tramitado ante el Tribunal Agroambiental, cosa impensable en términos reales por que, hasta ahora, nadie la ha deseado; los unos están conformes con ser dueños del territorio, y los otros con serlo individualmente de sus tierras colindantes con el territorio.
En tu artículo, dices que este argumento, tomado de un artículo que publiqué en Página Siete, sería indiscutible “si se hubiera ya formalizado la autonomía constitucional del TIPNIS mediante la vía de conversión de la TCO en Territorio Indígena Originario Campesino, excluyéndose el polígono siete”. En esto estás también absolutamente equivocado. En ningún caso la conversión de TCO a TIOC puede modificar la superficie de la TCO ni a sus titulares, pues, como te lo he mencionado, tanto el objeto como el sujeto de la propiedad agraria comunitaria e indígena se determinan en un específico, insustituible e irreversible proceso legal cuyo resultado final, expresado en el respectivo título ejecutorial, es definitivo y no admite acción ulterior alguna. Salvo la también mencionada acción de nulidad fundamentada en el fraude en la tramitación del título, lo que es absolutamente impertinente en el presente caso. Si las comunidades indígenas del TIPNIS quisieran convertir su TCO en TIOC para constituir su autonomía indígena, el TIOC TIPNIS no tendría ni un metro más ni menos que la actual TCO, y no se sumaría ni restaría ni una sola persona a la titularidad del derecho de propiedad comunitaria persistente sobre él. Así también, aquella autonomía indígena tendría como únicos sujetos a las solas comunidades de la actual TCO y el convertido TIOC. Si el propósito de las comunidades del TIPNIS fuera el de constituir una autonomía indígena con una jurisdicción territorial mayor a su TCO, o con una población adicional a la de la misma, tendrían que emplear otro de los procedimientos constitucionalmente previstos, como el de la constitución de regiones indígenas, y, en este caso, la autonomía territorialmente mayor a la TCO no afectaría, ni en lo más mínimo, los derechos patrimoniales expresados en la propiedad comunitaria de la TCO. En virtud a ellos, si esa propiedad comunitaria fuera afectada, como ahora, con la construcción de una carretera o con cualquier otro proyecto, seguiría correspondiendo realizar la consulta previa, informada, libre y de buena fe a las comunidades dueñas de la misma, y no a otras personas, así sean indígenas y así estén incluidas en el ámbito de la misma autonomía indígena. Es básicamente lo que ocurre si el Estado ejecuta una obra que destruye una vivienda particular. Debe negociar con el propietario y, eventualmente, con el usufructuario de la vivienda, y no con los vecinos que no son afectados o con otras personas por el solo hecho de tener la misma identidad étnica del afectado o vivir en el mismo municipio, región o departamento. Creo que tienes mucha razón al sostener, como lo hiciste con muchísima claridad en tu exposición en Trinidad, que el derecho a la consulta expresa parcialmente el derecho a la autodeterminación negado en su plenitud por los estados. Pero eso no supone que esa consulta deba necesariamente derivar o enmarcarse en las entidades políticas autonómicas, o que tenga en ellas su mejor conducto. En casos como el del TIPNIS, la consulta debe basarse en los derechos territoriales patrimoniales constituidos, pues es son ellos los afectados por el proyecto en cuestión y es a ellos que debe reconocerse y protegerse.
Por otra parte, es también necesario mencionarte que la conversión de TCO en TIOC es un procedimiento voluntario, previsto en la CPE, con dudosa pertinencia, para la constitución de autonomías indígenas de base territorial. Al margen de ello, puede tener el interés simbólico de llamar a las TCO con el nombre con el que fueron reivindicadas y que en justicia les corresponde, pero que los gobiernos del pasado se negaron a aceptar: territorio. Dado este carácter voluntario y absolutamente carente de efectos en el ámbito de los derechos patrimoniales, es altamente probable que, en muchísimo tiempo (o nunca jamás), muchas de las más de 250 TCO tituladas y en proceso de titularse no se conviertan a TIOC, pues en muchos de estos casos, el empleo de las otras vías constitucionalmente señaladas para constituir las autonomías indígenas puede resultar más adecuado a sus estrategias político-territoriales. No por eso tendrían que sufrir algún tipo de merma, suspensión, provisionalidad o cosa parecida en los derechos comunitarios que expresan esas TCO. En otros términos, salvo el referido procedimiento de constitución autonómica, las TCO no tienen necesidad alguna de “constitucionalizarse”. Ya la anterior CPE reconocía los derechos territoriales indígenas que expresan, y la actual ha ampliado y profundizado ese reconocimiento, sin establecer la necesidad de procedimiento alguno de “constitucionalización” y, menos aún, sin sugerir siquiera, de modo alguno, que los derechos comunitarios de propiedad de la tierra y aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en las TCO queden en algún tipo de provisionalidad, o puedan sufrir alguna modificación posterior a su definitiva formalización con el respectivo título ejecutorial. Pero, además, comprenderás que no podría haber nada más nefasto que eso para los pueblos indígenas de Bolivia y para el país todo. Que las TCO que son el resultado de varias décadas de las más intensas luchas indígenas y campesinas, con su costo de sangre, muerte y otros muchos sacrificios, ahora resulte que son provisionales o puedan modificarse, o tengan que seguir algún nuevo trámite de “constitucionalización” para tener pleno y definitivo valor legal, es lo último que aceptarían los pueblos indígenas y una buena parte de la sociedad boliviana. Respondiendo a una duda tuya que acabo de leer en tu blog, te diré que las TCO no son iguales a pueblos indígenas, sino a territorios indígenas que, como tu bien sabes, significan pueblos indígenas determinados, o parte de ellos, en interacción integral y vital con la naturaleza que compone su hábitat.
Por último, debo también expresarte mi desacuerdo con tu afirmación de que “los derechos de los pueblos indígenas son derechos de los pueblos indígenas, de todos y en su integridad, no tan solo de algunos o de alguna parte de los mismos”, contextualizada, como lo está, en argüir la pertinencia de extender la consulta a los indígenas del CONISUR. Está muy claro que todos los pueblos indígenas del mundo tienen o deben tener los mismos derechos abstractos. Pero lo está igualmente que la expresión concreta de esos derechos será diferente en cada uno de esos pueblos. Es decir, no se trata de promover el idioma aimara entre los mapuches, o titular el territorio Araona de la Amazonía boliviana en favor de los chorotes del chaco argentino, o elegir diputados wambisas para la Asamblea Legislativa boliviana, o consultarles a los qom paraguayos sobre las operaciones mineras en Puno. Cada pueblo indígena tiene una población, una cultura, una estructura social, unos bienes, unas expectativas y un territorio propios, singulares y únicos, que los estados y las sociedades deben respetar y proteger mediante la vigencia concreta de los derechos indígenas preceptuados en sentido abstracto, como lo están en los instrumentos legales. Por eso mismo es inaceptable que la posible destrucción del territorio indígena TIPNIS se les consulte por igual a las comunidades que son sus legales y definitivas propietarias, y a los indígenas asentados en la colindancia, que no tienen ni tendrán, porque no quisieron, absolutamente ningún derecho patrimonial sobre el mismo. Si la preocupación, plenamente comprensible y respetable, es el derecho a la consulta de los indígenas del CONISUR, en teoría correspondería consultarles por separado, como están claramente separadas sus tierras respecto del territorio TIPNIS, si quieren que la carretera atraviese por ellas. Pero dicha consulta carecería de todo sentido práctico, porque, como lo he mencionado, en el Polígono siete ya existen amplios caminos empedrados, y nadie se opone a que los pavimenten y mejoren. Pero para el Gobierno no se trata de eso, ni de conocer efectivamente la voluntad indígena del TIPNIS sobre el proyecto carretero, ni de honrar los derechos constitucionales indígenas. Se trata simplemente de contraponer las comunidades del CONISUR, con cuyo apoyo a la carretera se cuenta de antemano dados los intereses compartidos con la colonización cocalera, a las comunidades del territorio indígena, para así aparentar un consentimiento indígena que no existe ni existirá en la realidad y en el territorio. Es decir, se trata de la más pérfida y concentrada mala fe.
Estimado Bartolomé, espero no haberte importunado con estos largos comentarios y desacuerdos. Si así fuera, te pido disculpas de antemano. Como te he dicho, si me he permitido escribirte esta larga carta, es por el aprecio que me merecen tu trayectoria y tu opinión. Por eso mismo, tendré mucho interés en conocer tu reacción a la presente.
Te saludo fraternalmente.
Alejandro Almaraz.
Respuesta de Bartolomé Clavero
Estimadísimo Alejandro, el aprecio es mutuo y también desequilibrado por ser el mío más debido. Sobre estos asuntos tu legitimidad, tu compromiso y tu experiencia son superiores, por lo que ante todo te agradezco el tiempo y el trabajo dedicados a discutir mis posiciones en términos además que ayudan indudablemente al esclarecimiento de extremos claves sobre los que tenemos desacuerdos. No interesan ahora las opiniones, sino las constataciones o, dicho mejor, éstas han de importar más que aquellas en esta correspondencia. Sobre una base de acuerdo sustancial tanto en cuanto a posiciones como a constataciones, estamos debatiendo respecto al valor de la sentencia constitucional sobre las últimas leyes relativas al TIPNIS, la ley de intangibilidad, Ley 180, y la ley de consulta, Ley 222, y respecto al sujeto colectivo titular de los derechos a la autonomía y, en su caso, a la consulta en dicho territorio. Empezaré por esto.
Hay un equívoco de entrada. Hay quienes defienden que las comunidades agrupadas en CONISUR y ubicadas en el Polígono 7 han de ser consultadas respecto al TIPNIS, pero no es mi caso. De las comunidades indígenas no originarias del TIPNIS y colonizadoras de tierras escindidas del mismo, comunidades por ejemplo aymaras, no hay cuestión. No forman parte de los pueblos indígenas del TIPNIS que la sentencia constitucional identifica como sujetos de la eventual consulta. El problema es el de las comunidades indígenas originarias del TIPNIS y agrupadas ahora en CONISUR, comunidades que justamente, tras abandonar el régimen comunitario, han sido excluidas del título colectivo a la Tierra Comunitaria de Origen o Territorio Indígena Originario Campesino. Aquí se produce el desacuerdo. Entiendo que la exclusión no debe extenderse al ejercicio de autonomía y consulta por los pueblos del TIPNIS mientras que esto no se formalice en términos constitucionales o sólo en el caso de que tal cosa se haga por los propios pueblos en el momento de su libre determinación para el establecimiento de una autonomía conforme a algunas de las alternativas contempladas por la Constitución. Tú en cambio entiendes que nada de esto es necesario porque el problema ya está resuelto. No habría razón para distinguir entre titulación comunitaria e identificación del sujeto político. Todas las comunidades del CONISUR quedarían irrevocablemente excluidas. La Subcentral TIPNIS, como titular de la propiedad comunitaria, sería la entidad representativa en exclusiva de los pueblos indígenas del TIPNIS a todos los efectos, esto es también a los efectos de ejercicio de derechos políticos que transcienden en mucho al derecho dominical. En estos términos está la discusión no sólo entre nosotros, lo que importa menos, sino en el conflicto actual de cara al planteamiento de consulta en el TIPNIS.
Tu razonamiento, Alejandro, aprieta la tuerca de la asimilación entre derecho político de autonomía y derecho dominical sobre el territorio. Permite que te cite: “Es básicamente lo que ocurre si el Estado ejecuta una obra que destruye una vivienda particular. Debe negociar con el propietario y, eventualmente, con el usufructuario de la vivienda, y no con los vecinos que no son afectados o con otras personas por el solo hecho de tener la misma identidad étnica del afectado o vivir en el mismo municipio, región o departamento (…). En casos como el del TIPNIS, la consulta debe basarse en los derechos territoriales patrimoniales constituidos, pues es son ellos los afectados por el proyecto en cuestión y es a ellos que debe reconocerse y protegerse”. Con este paso mi desacuerdo es completo. Se corre el riesgo de que el Estado pueda asumirlo pretendiendo que, si de garantía de propiedad se trata, cabría aplicar procedimientos de expropiación forzosa por interés social a tierras indígenas. En todo caso, el alcance del conflicto se está así reduciendo a afectación de derecho de propiedad como si no se produjera atentado contra derechos de pueblos indígenas. ¿Sobre qué base pueden entonces recuperarse los fundamentos constitucionales e internacionales de la posición indígena? La precipitación de dar por resuelta la identificación de los pueblos titulares de derechos haciéndoles equivaler con la asociación de comunidades titulares de propiedad sobre el territorio puede sumar problemas más que despejarlos. En términos institucionales, la decisión queda en manos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (gracias por tus precisiones en este punto), lo que me sigue pareciendo constitucionalmente improcedente. Con todo, la posición indígena, en vez de fortalecerse, me temo que se debilita al menos en el campo del derecho.
El debilitamiento sigo entendiendo que básicamente se debe al estancamiento de las previsiones constitucionales sobre autonomía indígena. El problema no es sólo del TIPNIS por supuesto. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ley de un espíritu dudosamente plurinacional, no facilita las cosas. Interpone condicionamientos e incluso impedimentos sensibles al establecimiento de autonomías indígenas por cualquiera de sus vías. Se comprenden, Alejandro, tus reservas frente a cualquier forma de “constitucionalización” de la autonomía del TIPNIS, comenzándose por la autoidentificación de sus pueblos que tú no crees necesaria. Me constan que son reservas procedentes de medios indígenas, pero una cosa es comprender y otra justificar. Los pueblos indígenas parece que se fortalecerían de empoderarse por vías constitucionales pugnando, si es preciso, con desarrollos sesgados como el de la referida ley de autonomías. Y hay vías también constitucionales para este pulso, como, precisamente, la de acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional o también de acciones constitucionales de amparo ante jurisdicciones más cercanas, comprendida la propia jurisdicción indígena pese a que esta posibilidad perfectamente constitucional no se contemple hasta el momento por la legislación de desarrollo de la Constitución. En lo que tienes razón, Alejandro, es en que ese término de constitucionalización se presta a equívocos, como si la misma autonomía indígena, inclusive la jurisdicción, dependiese de la Constitución, lo que no es por supuesto el caso. Tendríamos que encontrar otro término o acuñar alguna perífrasis para este reto, reconociendo siempre que indígena y no nuestra, tampoco de la ciudadanía no indígena de Bolivia, es la decisión, una decisión que incluye la opción de no adaptar la autonomía a la Constitución, asumiéndose con ello los riesgos que están acusándose en el caso TIPNIS.
Llegamos a la sentencia, sobre la cual estamos bastante de acuerdo, pero no tanto respecto a sus posibilidades en el contexto presente. La importancia de la sentencia también se debe a esto, al contexto. Si el desarrollo normativo y político de la Constitución estuviera respondiendo a su carácter plurinacional, la sentencia no tendría mayor transcendencia. Si la tiene, y mucha a mi entender, es por el contexto de una ofensiva contra el Estado Plurinacional por parte del sector político dominante en la Asamblea y el Gobierno. Lo que en otro caso sería una tímida confirmación de la plurinacionalidad en la que se sitúan los derechos de los pueblos indígenas, en ese contexto resulta una firme reivindicación, firme incluso aunque no declare la inconstitucionalidad de la Ley 222, sino tan sólo su constitucionalidad condicionada al respeto de los derechos de los pueblos indígenas, pues los efectos prácticos pueden ser los mismos. A propósito, Alejandro, eso de la condicionalidad no es algo tan extraño. Las cortes, tribunales o salas constitucionales a veces recurren a lo que llaman sentencias interpretativas de leyes, esto es a no declararlas inconstitucionales si se interpretan y aplican de un modo determinado y no de otro, así condicionándolas. Es una práctica que responde a determinadas razones y conductas que están aún por ver si se dan plenamente en el caso del joven Estado Plurinacional de Bolivia.
La razón principal no se da en Bolivia. Es la de deferencia de la justicia con la ley por el motivo de que la segunda y no la primera cuenta con una legitimidad democrática de origen a través de la elección del órgano legislativo por sufragio universal. El Tribunal Constitucional Plurinacional resulta que también tiene dicha legitimidad, por lo que en principio no tendría que mostrar esa deferencia. La razón es importante, pero no decisiva. En esta fase de rodaje en Bolivia, no es mala práctica en principio la de que la jurisdicción constitucional se muestre deferente con la función legislativa. Pero hay más. La práctica jurisdiccional de la deferencia se basa en la expectativa de la reciprocidad, esto es en el entendimiento de que las instancias políticas van a guardarla también con la sentencia, esto es que van a asumirla y cumplirla con diligencia, buena fe y lealtad constitucional. Es lo que en el caso supondría que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad equivaliesen en la práctica a la estimación de constitucionalidad condicionada evitándose así la desautorización jurisdiccional de la función legislativa, lo que vuelvo a decir que no está fuera de lugar. En el caso, el problema de la buena práctica de la deferencia interinstitucional comienza aquí en la medida en la que la mayoría de la Asamblea y el Gobierno no han mostrado ninguna, pretendiendo que la sentencia les avala. Como está también poniéndose de manifiesto por el desarrollo hasta el momento de la Constitución, no es el fuerte de Asamblea y de Gobierno la lealtad constitucional. Conviene añadir que la movilización indígena ha contribuido de momento al ninguneo de la sentencia al rechazarla de plano. En este punto, el problema radica en que está dejándose en manos del Gobierno su interpretación y aplicación, esto es entonces su tergiversación e inaplicación. Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional tendrá que decidir si hay bases hoy por hoy en Bolivia para el ejercicio de la deferencia. Nuevas acciones constitucionales habrán de ponerle ante el dilema. La deferencia ha de merecerse y la actual mayoría de la Asamblea y del actual Gobierno no puede decirse que se la estén mereciendo. Lo peor que podrá ocurrir es que la sentencia quede abandonada definitivamente en sus manos.
Son estas mismas debilidades [de la sentencia] las que dificultan su necesaria aceptación social y su sana aplicación en la perspectiva de resolver el conflicto sobre la base del respeto a los derechos constitucionales indígenas. Así, al ser aprovechadas por el Gobierno para continuar eludiendo sus obligaciones y violando la Constitución, motivan el rechazo de la movilización indígena”, dices, Alejandro. Estoy de acuerdo. He ahí una constatación indiscutible si el sectarismo no ciega. La constancia es evidente, valgan todas las redundancias. Pero me inquieta que sigamos confundiendo comprensión con justificación. El Gobierno continúa eludiendo sus obligaciones y violando la Constitución sin mayores problemas porque estamos dejando la sentencia en sus manos, porque han faltado reflejos para enarbolarla como lo que puede ser, como instrumento reivindicativo de las garantías de los derechos de los pueblos indígenas y de la integridad de la Constitución del Estado Plurinacional. No dejemos el Estado en manos del Gobierno.
Muchas gracias de nuevo, Alejandro, por ofrecerme esta oportunidad de reflexionar. Mis inquietudes son más que mis certezas. Y soy siempre consciente de que, ni indígena ni boliviano, mi voz es la última a la hora de la verdad. Valor práctico sólo tiene el que vuestra interlocución le conceda. Con mis votos más solidarios y mi abrazo más cordial, Bartolomé.

Suman ocho las regionales de la CIDOB que desconocen a la candidata del MAS

Foto ERBOL
Foto ERBOL
26/07/2012 (ERBOL).- La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) resolvió desconocer a la candidata del Movimiento Al Socialismo (MAS), Melva Hurtado, como presidenta de la Confederación del Pueblo Indígenas de Bolivia (CIDOB) y con ello se suma a las siete de las 13 regionales de la organización indígena que respaldan al directorio que fue electo en la Ganpi de 2010, al frente de Adolfo Chávez. 
“Desconocemos tácitamente la elección del directorio paralelo de la CIDOB llevado a cabo en fecha 8, 9 y 10 de julio del 2012 por el gobierno del Estado Plurinacional y sectores afines al gobierno de turno, por haberse violado los procedimientos establecidos en el estatuto orgánico de la CIDOB en lo referente a la forma de convocatoria, tiempos y términos en lo que se debe convocar y celebrar la Ganpi (Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas)”,  se lee en uno de los párrafos de la resolución de la Asamblea Nacional guaraní.
La vicepresidenta de la organización matriz de pueblos indígenas de tierras de bajas, Nelly Romero, señaló que los guaraníes se cansaron de las mentiras del gobierno porque hasta la fecha no cumplió el convenio programático que firmó en 2010 con los indígenas. 
“Es una doble bofetada al gobierno porque ya el pueblo Guaraní se cansó del engaño y lo que hasta ahora ha venido haciendo el gobierno con el pueblo Guaraní ha sido distraerlo porque respuestas positivas concretas del acuerdo de mayo de 2010 no avanzó un centímetro”, declaró Romero a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol. 
Ocho de 13 regionales desconocen  a Hurtado
Junto a la APG, la Central de Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), la Central de Pueblos Nativos Gurayos (COPNAG), La Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP), la Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO), La Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEM-B), la Organización Indígena Chiquitana (OICH) y la Organización de Capitanías Weenhayek y Tapites de Tarija (ORCAWETA), desconocen a Melva Hurtado como presidenta de la CIDOB.
En la tres primer regionales las bases decidieron destituir a sus representantes por firmar una acuerdo programático para proyectos de desarrollo con el gobierno, sin el consenso de sus bases, condicionando su participación en la IX marcha para la defesa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).
Hurtado cuenta sólo con el respaldo de la Central de Mujeres Indígenas del Beni (CMIB), Central de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), la Central Indígena que Pueblos Amazónicos de Pando (CIPOAP) y del Gran Consejo Chimán.
La Agencia de Noticias Indígenas de Erbol intentó contactarse con al dirigente indígena cuestionada, pero sin resultados porque su teléfono móvil estaba apagado.
 

Dirigente de la CIDOB: El Tribunal Electoral no es confiable, es servil al Gobierno

26/07/2012 (ERBOL).-  El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no es confiable para que realice la post consulta, porque es una institución servil al gobierno ya que sus miembros fueron elegidos por el Movimiento Al Socialismo (MAS), afirmaron Alonso Nate, secretario de Educación de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB).
Manifestó que el TSE no debería ejecutar la post consulta en las comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) hasta que no se cumpla con las leyes, la Constitución Política del Estado (CPE) y la resolución del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, dijo que la actitud del TSE de aplicar si o si la ley 222 desde el próximo 29 de julio confirma la intromisión de las autoridades del Órgano Ejecutivo en el accionar del máximo tribunal electoral del país.
“No podemos esperar menos, el Tribunal Supremo Electoral ha sido seleccionado por el gobierno nacional, le debe favores políticos, son serviles al Movimiento Al Socialismo (MAS)”, aseveró.

APG revela que su presidente fue chantajeado por Evo para que apoye a CIDOB paralela

Foto ERBOL
Foto ERBOL
26/07/2012 (ERBOL).- El titular de las Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Faustino Flores, confesó en la Asamblea Nacional que fue presionado por el presidente Evo Morales para que apoye al directorio paralelo de la Confederación Nacional de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) a cambio la dirección ejecutiva del Fondo de Desarrollo Indígena, Originario Campesino (Fondioc), informó el representante de la capitanía Takovo Mora, Lidio Meriles.
El indígena dijo que Flores contó que el propio Morales lo llamó para reclamarle inicialmente por qué no firmó la convocatoria para la Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas (Ganpi) y así desconocer a Adolfo Chávez, como presidente de la organización indígena, además de su directorio.   
“El presidente lo que nos ha informado es que sí ha tenido presión de parte del Presidente (Evo Morales), que lo ha llamado por lo que no ha firmado la convocatoria para la Gran Asamblea. Para mí lo ha chantajeado y le dijo ‘si tu no firmas yo no posesiono para el director del Fondo Indígena (a un guaraní)’”, señaló Meriles a radio Parapetí de Erbol. 
Presión
La vicepresidenta de la APG, Edith Cuarto, corroboró la versión de Lidio Meriles e indicó que Faustino Flores se vio obligado a revelar el condicionamiento que recibió de parte del Primer Mandatario, porque fue presionado por los representantes de las 26 capitanías que querían saber de las razones por las que firmó la convocatoria a la Ganpi sin consenso con sus bases. 
“Los hermanos han presionado para que confiese por qué ha firmado y él ha dicho que ha sido condicionado por el gobierno, por el Presidente”, declaró Cuarto a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol. 
Este medio digital intentó contactarse con la ministra de Comunicación, Amanda Dávila, para tener la contraparte sobre la acusación contra el Jefe de Estado, pero la funcionaria pública dijo que la volviéramos a llamar porque estaba en una reunión con Evo Morales.

El Gobierno usa dinero, el chantaje y la división para imponer la consulta post

Foto ERBOL
Foto ERBOL
26/07/2012 (ERBOL).- El gobierno del presidente Evo Morales, según denuncias de dirigentes indígenas, usó el chantaje, una campaña millonaria por los medios de comunicación y la división de las organizaciones indígenas para imponer la “consulta post” en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) sobre la intangibilidad y la construcción del tramo dos del proyecto carretero Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por el medio de esa reserva ecológica.
Ayer, el presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), Faustino Flores, reveló en la reunión de las 26 capitanías de esa organización indígena que fue chantajeado por el Primer Mandatario del Estado para que firme la convocatoria a la Gran Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas (GANPI) en la que se destituiría a Adolfo Chávez de la Presidencia de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y se elegiría a Melva Hurtado en su lugar, a cambio Morales firmaría la resolución de designación del guaraní David Zapata como Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Indígena, Originario Campesino (FONDIOC).
La estrategia de dividir a los indígenas de tierras bajas del oriente boliviano comenzó después de que la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobara la Ley 222 que promueve la consulta a solicitud del CONISUR (Consejo Indígena del Sur), aliado del gobierno.
Oromomo, lugar donde está previsto que se inicie la “consulta post” al mediodía del domingo 29 de julio, fue la primera comunidad del TIPNIS que visitó en marzo Morales llevando regalos y promesas de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Tras esa visita se conformó una dirección paralela en la Subcentral de Sécure a la cabeza de Carlos Fabricano, quien fue elegido por un sector de comunidades de ese lado del parque, desconociendo así a Emilio Noza como presidente de esa organización.
Días después algo similar ocurrió en la Central de Pueblos Étnicos del Beni (CPMB), cuyas bases desconocieron a Pedro Vare por transar con el gobierno un acuerdo programático sin consultar a los pueblos a los que representa y en su lugar eligieron a Nazaret Flores, quien rechaza la consulta post y está a favor de que la carretera no pase por la mitad del TIPNIS.
A estos dos casos se suma lo ocurrido en la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) y la Central de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG), en ambas sus dirigentes fueron desconocidos por sus bases debido a que firmaron acuerdos con el gobierno para no participar de la IX marcha.
La campaña mediática del gobierno se incrementó a partir de marzo de este año, misma que sirvió para desacreditar a los dirigentes indígenas que lideraron las dos últimas marchas en defensa del TIPNIS y para mostrar los supuestos beneficios que iba a representar a las comunidades la carretera por en medio de la reserva ecológica.
Hubo también publicaciones, como el folleto “Atrapados en el Paraíso”, que afirma que en el TIPNIS hay sólo un bachiller, que los niños mueren con picaduras de serpientes y que los indígenas viven en la pobreza a falta de una carretera.
A esto se suma los regalos que llevó Morales y sus ministros a varias comunidades del TIPNIS, como motores fuera de borda, generadores de electricidad, material escolar, material deportivo, carnetización, antenas parabólicas, entre otros.
Esta práctica fue cuestionada el 5 de julio por el director de Consulta Previa del Ministerio colombiano del Interior, Rafael Torres, quien fue traído por el gobierno boliviano para que intercambie experiencias junto a un funcionario peruano.
En esa oportunidad, Torres dijo a Erbol que en su país no se permite que haya donaciones directas a las comunidades ni antes ni después de la consulta “porque eso interfiere en el consentimiento, interfiere en la libre disertación del tema”.
Las veces que periodistas preguntaron a las autoridades gubernamentales sobre el dinero que se gastó hasta ahora en la campaña, visitas, sobrevuelos, propaganda, regalos y otros, siempre eludieron hablar del tema o bien no tenían disponible esa información.
A estos gastos, se suma la inversión directa en la consulta misma, que costará más de 10 millones de bolivianos, dinero proveniente del Tesoro General de la Nación (TGN) y será administrado de manera directa por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), entidad responsable del proceso que comienza el próximo domingo en la comunidad de Oromomo.
También hubo sobrevuelos del presidente Evo Morales junto a periodistas para tratar de convencer que la única alternativa para el tramo dos de la cuestionada carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos era partiendo el Isiboro Sécure en dos, porque a su juicio la alternativa de cambiar la ruta por un lado del parque era inviable debido a la existencia de muchos ríos.
Ver nota: http://www.erbol.com.bo/indigena/noticia.php?identificador=2147483961657

DECLARACIÓN DEL III CONGRESO DE LA COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS - CAOI

Foto CAOI
CAOI
26/07/2012 (CEJIS).- Les presentamos la resolución emitida por el III Congreso ordinario de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) realizado en Bogotá, Colombia del 15 al 17 de julio del presente año:
Los delegados y delegadas de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI) y Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), asistentes al III Congreso Ordinario de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), reafirmando nuestra identidad como hijos de la Madre Tierra, frente al extractivismo neoliberal, la criminalización y la militarización, en defensa de la vida, en ejercicio de nuestra libre determinación y por la construcción de un nuevo paradigma civilizatorio sustentado en el Buen Vivir.
CONSIDERANDO:
Que durante quinientos años los pueblos indígenas del Abya Yala fuimos reprimidos, invisibilizados, excluidos, por políticas de exterminio o de asimilación implementadas la Colonia y luego por los Estados uninacionales y monoculturales creados sin nosotros y contra nosotros. Pero hoy nos visibilizamos, pasamos de la resistencia a la propuesta, nos articulamos, somos actores políticos y ya nada puede hacerse sin tomarnos en cuenta.
Que en la Región Andina y todo el continente, los Estados, sean abiertamente neoliberales, “alternativos” o “progresistas”, persisten en la aplicación de un modelo neoliberal extractivista, que vulnera los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, saquea los bienes naturales y depreda la Madre Tierra, renunciando a la soberanía nacional a través de políticas de promoción de inversiones, tratados de libre comercio, megaproyectos e intervenciones militares directas (bases militares) e indirectas (asesores extranjeros), vulnerando los derechos humanos y colectivos.
Que producto de esa vulneración de derechos por el neoliberalismo extractivista se multiplican los conflictos sociales en toda la Región Andina, frente a los cuales los Estados responden con la criminalización del ejercicio de derechos, estigmatización de nuestras organizaciones indígenas, persecución policial y judicial a nuestros líderes, autoridades y dirigentes, declaratorias de estados de excepción y militarización de nuestros territorios, cooptación de dirigentes y división de nuestras organizaciones a través de la creación de entidades paralelas.
Que la Región Andina y el Abya Yala, por su diversidad bilógica y cultural única en el planeta, se configuran así en el centro de las disputas por los bienes naturales, en el marco de una crisis global –climática, económica, financiera, política, de paradigmas, etc. – frente a la cual los Estados y los organismos internacionales plantean la profundización del neoliberalismo, pretendiendo resolver las crisis profundizando el modelo que las causa. Y desde los pueblos indígenas debatimos, construimos y proponemos cambios a este modelo inviable para el mundo.
RESOLVEMOS:
1. Continuar en el fortalecimiento de nuestras organizaciones y de su articulación regional, continental y global, a través de procesos de intercambio de experiencias, construcción colectiva de propuestas e incidencia conjunta en los espacios internacionales de defensa de nuestros derechos y construcción de políticas públicas. Trabajar por el fortalecimiento de la participación y liderazgo de las mujeres y los jóvenes indígenas.
2. Ejercer desde nuestras comunidades nuestro derecho a la libre determinación sobre nuestros territorios, bienes naturales, modelo económico y político propio, democracia comunitaria, Derecho Propio o Derecho Mayor y consulta y consentimiento previo, libre e informado de toda medida o proyecto que nos afecte real y potencialmente.
3. Exigir y lograr nuestra legítima representatividad en espacios nacionales, regionales y continentales y globales de discusión (Comunidad Andina, UNASUR, OEA, ONU y otros), reforzando nuestras acciones de diplomacia indígena y participación en escenarios internacionales con voz propia.
4. Frente al saqueo de los bienes naturales, la depredación y la contaminación de la naturaleza, persistir en nuestras acciones por el reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra, el pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, el reconocimiento de la deuda histórica con nuestros pueblos y la justicia climática.
5. Desarrollar acciones conjuntas contra la criminalización del ejercicio de nuestros derechos y la militarización de nuestros territorios, con investigaciones, informes y denuncias ante espacios internacionales, fortaleciendo para ello nuestro Observatorio Jurídico, nuestros procesos de capacitación y formación, la ampliación y consolidación de nuestras alianzas con los movimientos indígenas y sociales de la región, el continente y el mundo.
6. Fortalecer políticas de incidencia y comunicación como un derecho de los pueblos indígenas y una herramienta estratégica, afianzando la articulación de nuestras propias redes de comunicación y con las redes de comunicación alternativa, desde la visión política y programática de nuestros pueblos y organizaciones.
7. Desarrollar acciones e implementar el Buen Vivir en políticas públicas desde lo local a lo global, con participación de los pueblos indígenas.
8. Llamamos a los Estados a respetar el derecho a la vida, dado que en múltiples conflictos la fuerza pública sistemáticamente viene asesinando a dirigentes sociales e indígenas. Les exigimos abrir espacios para resolver los conflictos sin derramamiento de sangre.
9. Organizar la V Cumbre de Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala en el 2013, en Colombia, tejiendo la agenda desde los pueblos indígenas del Abya Yala y plantear propuestas y políticas a la Cumbre Mundial de los Pueblos Indígenas del 2014.
10. CON TODAS ESTAS ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS, AVANZAR HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PARADIGMA CIVILIZATORIO SUSTENTADO EN EL BUEN VIVIR, CON PLENO EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS, RESPETO A LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA Y ESTADOS PLURINACIONALES QUE EXPRESEN NUESTRA DIVERSIDAD. 11. Expresar nuestra solidaridad con:
- La resistencia de los pueblos indígenas del Cauca que sufren la intromisión del conflicto armado en sus territorios, exigiendo la salida de todos los actores armados. Nos sumamos a la campaña en defensa de los pueblos indígenas colombianos en peligro de extinción física y cultural y llamamos a una salida pacífica al conflicto armado en Colombia.
- La resistencia de los pueblos indígenas de Cajamarca, Cusco, Ancash y otros en el Perú, contra la imposición de la minería en sus territorios; demandando la libertad, corte de juicios y cese de la persecución contra los dirigentes, líderes y autoridades indígenas.
- La lucha de los pueblos indígenas ecuatorianos y sus organizaciones por la construcción de un real Estado Plurinacional, contra la estigmatización de sus organizaciones y la judicialización de sus líderes y autoridades.
- La defensa de los bienes naturales por los pueblos indígenas bolivianos y sus organizaciones, la defensa de la intangibilidad del TIPNIS y contra todo intento de divisionismo y cooptación de las organizaciones indígenas bolivianas.
Cundinamarca, 17 de julio del 2012,
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC
Confederación de los Pueblos de la Nacionalidad Kiwcha del Ecuador – ECUARUNARI
Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería – CONACAMI
Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu - CONAMAQ