Fernando Vargas |
31/07/2012 (CEJIS).- Les presentamos el documento del Amparo
Constitucional presentado por los indígenas del Territorio Indígena
Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) al Tribunal Departamental de
Justicia de Chuquisaca, el miércoles 25 de julio del presente año en la
ciudad de Sucre, Chuquisaca.
El presente documento expone que la Acción de Inconstitucionalidad
contra la Ley N° 222, ha dado lugar a que la Sentencia Constitucional
No. 0300/2012 del 18 de junio de 2012, reconozca la vulneración de la
Norma Constitucional y del Bloque de Constitucionalidad y por tanto de
los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.
La Sentencia Constitucional No. 0300/2012 señala: si es que el proceso
de consulta no es concertado, reconociendo que la única vía inmediata
para la restitución de derechos y garantías, es la Acción de Amparo
Constitucional, acción tutelar que debe ser atendida por el Tribunal que
se constituye en garante de los derechos fundamentales colectivos de
los accionantes.
En ese sentido, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 77,
numeral 2) de la Ley N° 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, y
de acuerdo a la parte dispositiva de la Sentencia Constitucional N°
0300/2012, las autoridades encargadas de hacer efectivo el precitado
fallo y contra quienes los indígenas del TIPNIS dirigen la presente
acción son las siguientes:
- ARTURO VLADIMIR SÁNCHEZ ESCOBAR, Ministro de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
- FELIPE QUISPE QUENTA, Ministro de Medio Ambiente y Agua.
- LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Economía y Finanzas.
- AMANDA DÁVILA TORRES, Ministra de Comunicación.
- REBECA DELGADO BURGOA y GABRIELA MONTAÑO VIAÑA, Presidentas de las Cámaras Legislativas.
- WILFREDO OVANDO ROJAS, WILMA VELASCO AGUILAR, IRINEO VALENTIN ZUNA RAMIRES, RAMIRO PAREDES ZARATE, FANNY ROSARIO RIVAS ROJAS, MARCO DANIEL AYALA SORIA Y AGUSTINA DINA CHUQUIMIA ALVARADO, Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
Todos dignatarios de Estado que incumplieron sistemáticamente las
dispocisiones obligatorias emanadas de la Sentencia Constitucional,
0300/12, ya que a la fecha no han posibilitado el proceso de
concertación para el establecimiento del contenido de la consulta y
mucho menos aún de los procedimientos, habiendo de manera unilateral
elaborado el protocolo de la consulta sin que éste fuera de de
conocimiento de los Pueblos indígenas del TIPNIS.
Por tanto, solicitan que en forma inmediata se fije día y hora de
audiencia pública en la que, una vez recibidos los informes de las
autoridades demandadas o, a falta de éstos, sobre la base de la prueba
que ofrecen en el presente memorial, se pronuncie resolución
fundamentada CONCEDIENDO LA TUTELA SOLICITADA.
SOLICITAN, SE DETERMINE:
- Por el cumplimiento de la concertación respecto a “…establecer el contenido del proceso de consulta y sus procedimientos”, la nulidad de todos los actos administrativos adoptados e implementados por el Órgano Ejecutivo, en vulneración al punto 3° de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 0300/2012.
- El reconocimiento, para todo efecto, de las autoridades indígenas legítimamente elegidas por los pueblos que conforman la Subcentral TIPNIS, como titular del derecho propietario del Territorio Indígena Isiboro Sécure.
- El reconocimiento de las instancias representativas y estructuras organizativas propias de los Pueblos Yuracaré, Mojeño–Trinitario y Tsimane, que conforman la Subcentral TIPNIS.
- Se garantice a autoridades indígenas originarias legítimamente elegidas y a sus pueblos al ejercicio del derecho a la libre expresión y a difundir información veraz, libre, oportuna y democrática, así como a desplazarse libremente por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
Todo ello, con el fin de evitar que persista la violación, restricción y
supresión de sus derechos a través de los actos y omisiones del
gobierno, que pretende desconocer losderechos consagrados y protegidos
por la Constitución Políticadel Estado, el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración
de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
MEDIDAS CAUTELARES
Solicitan como medidas cautelares, se ordene la suspensión de la
“consulta” gubernamental, de acuerdo a las previsiones establecidas en
la Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 de 18 de junio de 2012.
Asimismo se disponga como otra medida cautelar, la suspensión de toda
acción e intervención Gubernamental en el territorio, actualmente
realizada por el Ministerio de Gobierno, Agencia para el Desarrollo de
las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF, las Gobernaciones de los
Departamentos de Beni y Cochabamba, los Gobiernos Municipales de San
Ignacio de Moxos y Loreto, así como el retiro de efectivos militares y
policiales que actualmente se encuentran dentro del Territorio.
Descarga el Amparo Constitucional completo en versión PDF aquí:
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