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26/07/2012 (CIDOB).- Los indígenas de la IX marcha en defensa del
TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure) presentaron
este miércoles un amparo constitucional ante el Tribunal Departamental
de Justicia de Chuquisaca para que el Tribunal Constitucional haga
cumplir la Sentencia 0300/2012 sobre la cuestionada Ley 222 de consulta y
ordene la suspensión de la consulta posterior que pretende iniciar el
gobierno este 29 julio.
“Estamos recurriendo a un amparo constitucional contra el Poder
Ejecutivo ya que ellos están atropellando la Constitución (Política del
Estado), los convenios internacionales y no están cumpliendo lo que ha
establecido el Tribunal Constitucional porque están queriendo ejecutar
una consulta fuera de los términos legales”, señaló el presidente de la
subcentral del TIPNIS, Fernando Vargas, tras la presentación del
recurso.
El amparo solicita que el Tribunal Departamental de Justicia fije de
forma inmediata día y hora para una audiencia pública en la que, una vez
recibidos los informes de las autoridades demandadas, se pronuncie
mediante una resolución concediendo la tutela del derecho constitucional
que tienen los pueblos indígenas del TIPNIS a una consulta cuyos
contenidos y procedimientos hayan sido previamente concertados por el
gobierno.
“Lo que esperamos es que se actúe en el marco de la legalidad y la
Constitución y se paralice la consulta, así también se paralicen las
acciones de penetración de parte del Poder Ejecutivo hacia el Parque
Nacional Isiboro Sécure”, dijo el dirigente de tierras bajas.
Vargas explicó que el amparo constitucional fue presentado ante el
Tribunal de Justicia de Chuquisaca porque se considera que esa instancia
judicial trabaja de manera independiente al Órgano Ejecutivo y, por ese
motivo, solicitaron que actúe en el marco de la Constitución y las
leyes.“No estamos pidiendo exclusividad”, aclaró.
No hay verdadero consenso
El dirigente indígena recordó que pese a lo que señala el gobierno a
través de una millonaria campaña comunicacional, no existe consenso con
la Subcentral TIPNIS, como establece la sentencia del Tribunal
Constitucional y, por tanto, no puede efectuarse ningún tipo de consulta
en el territorio indígena, aérea protegida y parque nacional.
“Se ha manipulado a algunos corregidores y eso no es un consenso. Un
consenso debería establecerse exclusivamente con la organización
representativa y legalmente establecida del TIPNIS, así como con las
propias organizaciones como estable la propia Constitución Política del
Estado”, indicó el dirigente.
Fallo de cumplimiento obligatorio
El coordinador de Integración Política de la Coordinadora Andina de
Organizaciones Indígenas, Rafael Quispe, dijo en la ciudad de Sucre que
“con el recurso extraordinario el Tribunal Constitucional debe hacer
cumplir la sentencia porque el fallo es de cumplimiento obligatorio para
el Estado boliviano”.
Aseguró que la consulta que realizará el gobierno en las comunidades
del TIPNIS desde el 29 de julio sería “un acto nulo de pleno derecho”,
porque no estaría cumpliendo lo que establece la sentencia
constitucional.
“El hecho de no realizar el consenso tal como manda el fallo, es
cometer un delito como lo está haciendo el Ministerio de Medio Ambiente y
el Ministerio de Obras Públicas”, apuntó Quispe.
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