La carretera del ‘progreso’
La Razón
El proyecto vial que pretende partir el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) por la mitad, para vincular más rápido Cochabamba y Trinidad, nos muestra otra vez que la Constitución Política del Estado (CPE) y el nuevo paradigma que ésta plantea son todavía recursos discursivos para ciertos escenarios intelectuales.
Arrecian en estos días los argumentos desarrollistas con los que se fustigan a quienes se oponen a la obra, argumentos que dejarían más que satisfechos a Alan García y su “perro del hortelano”, para quienes los ambientalistas y los indígenas eran una especie de complot organizado para impedir el desarrollo del Perú, porque se oponían a que se entregara la Amazonía a las corporaciones mineras transnacionales.
Se ha repuesto en este conflicto la falsa antinomia entre interés particular e interés general, o el de “una comunidad” frente a las necesidades de desarrollo de “todos los bolivianos”. Esta antinomia se resolvía, en el Estado de bienestar de los 50, en el axioma generalizante del “bien común”, que prevalecía siempre por sobre el de los particulares. Era el paraguas jurídico del desarrollismo.
El neoliberalismo, vigente en Bolivia con una Constitución desarrollista, propició ciertos avances que mitigaron aquella concepción plana de la sociedad. Son las conquistas que permitieron ampliar la tutela estatal a los sectores sociales marginados, así como atender temas tan relevantes como el del medio ambiente y su trascendencia en el proceso de desarrollo de la sociedad actual. Así fueron constitucionalizados derechos colectivos fundamentales, como aquéllos referidos a la diversidad étnica y cultural, que eran considerados bienes jurídicos de especial protección en tanto no podían ser subordinados así nomás al homogeneizante y excluyente “interés general”.
Pero estamos en el Estado Plurinacional comunitario, para el que uno de los primeros fines es la justicia social y la consolidación de las identidades plurinacionales, cimentadas en el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos indígenas y la descolonización. Un Estado que “integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos para vivir bien” (preámbulo CPE). El mismo que pone al medio ambiente como un bien jurídico de especial protección: comete el delito de traición a la patria quien atenta contra los recursos naturales (artículo 124, CPE), principal sentido de existencia de las áreas protegidas, patrimonio natural y cultural del país (385).
La visión del “progreso” ha sido por suerte superada hace varios años. Hoy, el imperativo del desarrollo no se contrapone ya con el del respeto de otros derechos colectivos con los cuales se tiene que necesariamente integrar y armonizar.
Pero en el caso de esta carretera, lo que se nos está diciendo es que la riqueza ambiental de los territorios indígenas y su acervo histórico y cultural —es decir, todo aquello que el Estado tiene como obligación primordial garantizar, proteger, resguardar y promover— representan un “interés particular”, el de “una comunidad”. En cambio, el interés de todos, el superior, se expresaría en que de Cochabamba se tarde menos de tres horas hasta Trinidad, o que la carne vacuna del Beni sea más competitiva que la de Santa Cruz en los mercados del occidente del país. Este “interés general” sería la justificación para la desaparición de un área protegida única en el país y la liquidación de tres pueblos indígenas, sin haber sido consultados y en contra de su voluntad.
¿Y oponerse a tal crimen sería parte de una conjura montada por los frigoríficos cruceños? Más de 40 resoluciones contrarias a la carretera emitieron las comunidades e instancias orgánicas de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente (CIDOB) y la Subcentral delTIPNIS desde el 2004, sin hamburguesas ni medias reses de por medio.
Cuando la distancia entre motivaciones y objetivos es tan larga como en este caso, otros elementos destacan en el escenario. Si el TIPNIS perdió más de 200 mil hectáreas desde 1990 durante el saneamiento de su territorio en beneficio de los cocaleros —quienes están desde hace tiempo fuera de control de las mismas Federaciones del Trópico, las cuales toman acuerdos imposibles de cumplir— el consumar la apertura del Parque sin poder garantizar su seguridad e integridad hace que uno vea este proyecto como una cesión inocultable al potenciamiento de la base económica y social de ese sector, que pretende, sin dudas, quedarse con el TIPNIS.
Con el camino, los conflictos en esa zona se resolverán por la fuerza. Ante la inexistencia de Estado y el nivel de agresividad que despliegan los nuevos colonos ya sin ligazón orgánica, la batalla erradicación versus nuevas plantaciones seguirá beneficiando a los cocales de nuevo cuño. A esto se le suman los florecientes negocios y las facilidades para lavar dinero en las ciudades del eje, que están haciendo de correa de distribución a una actividad que está desprestigiando este proceso de alcances políticos y sociales todavía no entendidos en su real dimensión.
La integración vial nacional es una innegable deuda que el Estado tiene con las regiones, postergada por los diferentes gobiernos, los que pensaron a sus bolsillos antes que en el país. El dato es que para hacer todo esto, el país se dotó de una herramienta que se llama Constitución Política del Estado, construida tras años de luchas y movilizaciones signadas por un nuevo paradigma de desarrollo nacional.
Allí, el medio ambiente, la participación social o el derecho de los pueblos indígenas son elementos de esa plurinacionalidad que se tiene que integrar en este tipo de decisiones y que son el rasgo que diferencia claramente el viejo Estado de bienestar con el nuevo Estado Plurinacional.
La consulta y el consentimiento indígena
Uno de los argumentos utilizado para negar el derecho a la consulta previa en el casoTIPNIS, es que aquélla no implica un derecho a veto o que no tiene efecto vinculante. Una interpretación así restrictiva fue utilizada por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 2006, que derogó parte del artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos 3058.
Uno de los argumentos utilizado para negar el derecho a la consulta previa en el casoTIPNIS, es que aquélla no implica un derecho a veto o que no tiene efecto vinculante. Una interpretación así restrictiva fue utilizada por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 2006, que derogó parte del artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos 3058.
Tal postura fue duramente cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de visita a Bolivia Doc. OEA/Ser.L/V/II, del 28 de junio de 2007. Citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana, recuerda la obligación estatal contenida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de que la consulta debe se entendida y aplicada para obtener el consentimiento previo y con el objetivo de llegar a un acuerdo. Es decir, la consulta no es un simple trámite de notificación de daños y cuantificación de indemnizaciones, sino un proceso participativo en el que los impactos reales y potenciales deben ser conocidos por los pueblos afectados.
Por suerte, el TC ha variado su posición con base en la Constitución. La sentencia 2003/2010R, del 25 de octubre de 2010, en el caso pueblo guaraní del Itika Guasu contra Petrosur, dejó sentado que el consentimiento libre, previo e informado es un derecho fundamental.
Periodista:Leonardo Tamburini |
Es director del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS). |
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