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20/06/2012 (ERBOL).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
dispuso este martes la paralización de la consulta post impulsada por el
gobierno en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS) al declarar la constitucionalidad condicionada de la Ley 222,
hasta que no se encuentren consensos con las organizaciones y pueblos
indígenas.
La decisión del TCP en Sucre obligó al oficialismo a modificar su
discurso y asumir una actitud más concertadora, en una jornada donde
también se tuvo que lamentar la muerte de dos dirigentes indígenas, en
accidente de tránsito, durante la marcha de defensa del TIPNIS.
Ruddy Flores Monterrey, presidente de la entidad, dijo a ERBOL que el
proceso de consulta necesariamente debe reconducirse, si es que se
pretende dar validez al ejercicio pleno del derecho fundamental.
“El proceso de consulta debe ser reconducido y los órganos involucrados
deben reconducir sus acciones a objeto de dar una aplicación plena
sobre las facultades del Tribunal Constitucional”, fundamentó.
El gobierno había determinado plazos y procedimientos para encarar su
plan de consulta post, con la finalidad de garantizar la construcción de
la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, partiendo en dos un
parque natural. Pese a la oposición de organizaciones indígenas y
dejando de lado sus compromisos asumidos con motivo de la marcha del año
2010, el oficialismo puso en ejecución un plan que le permita alcanzar
su objetivo.
La novena caminata de indígenas que se encuentra en la localidad paceña
de Yolosa le estaba exigiendo al presidente Evo Morales y al MAS que se
derogue la Ley 222, porque violaba sus derechos.
Flores aclaró que los procesos de consulta obligatoriamente necesitan consensos básicos para darle fuerza social.
“Los procesos de consulta tienen validez en el ordenamiento jurídico,
ahora deben reconducir el proceso para entablar un diálogo que permita
una primera fase en la concertación de procedimientos”, manifestó.
El Presidente del TCP explicó que para tomar esta decisión, consideró
la aplicabilidad de la Constitución Política del Estado, el artículo 169
de la Declaración de Viena, la posición de la Organización de Naciones
Unidas referidas a los pueblos indígenas.
“El Tribunal Constitucional con absoluta responsabilidad y en resguardo
de las naciones indígenas determinó que la consulta debe llevarse a
cabo aún más sino fue con carácter previo”, agregó.
Sentencia constitucional
En el fallo constitucional divulgado en las últimas horas, los tribunos asientan su decisión en los siguientes aspectos:
“Conforme a ello, el vivir bien, está concebido como principio, pero
también como fundamento último de los valores; lo que supone, entonces
que la parte axiológica y principista de la Constitución Política del
Estado está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al
Estado, a la consecución del buen vivir que implica un cambio de
paradigma en todos los ámbitos: El buen vivir conmina a repensar el
modelo civilizatorio actual fundado en el modelo industrialista y
depredador de la naturaleza, sin que ello signifique frenar las
actividades económicas, sino aprovechar de manera sustentable los
recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio
del medio ambiente, conforme lo determina el art. 342 de la CPE”.
“El vivir bien, es una apuesta a “recuperar la idea de la vida como eje
central de la economía” que se encuentra, fundamentalmente, en la
visión y práctica de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos. El buen vivir; entonces, se constituye en “un eje o
paradigma ordenador que propone una crítica a los conceptos de
desarrollo y al concepto de crecimiento económico”.
“Ahora bien, el vivir bien es un principio-valor no sólo de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, para quienes “es la
vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en
armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra,
del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma
de existencia sin la relación jerárquica, comprendido que todo es
importante para la vida” [1]; sino que, como efecto de su
constitucionalización se constituye en una de las normas fundamentadoras
de todo nuestro ordenamiento jurídico y, por ende, en criterios
orientadores a la hora de aplicar e interpretar las normas jurídicas”.
“Ello significa que, en virtud al pluralismo, no sólo se deben respetar
los diferentes modelos civilizatorios existentes en Bolivia, sino que
todas las actividades económicas, todos los planes que se emprendan
tanto en el ámbito público como privado deben estar guiados por el
respeto a la naturaleza y a la búsqueda del equilibrio entre los
diferentes seres que habitan en ella, buscando aquellas medidas y
acciones que tengan un menor impacto en el medio ambiente”.
“En conclusión, el derecho al territorio inherente a las naciones y
pueblos indígenas conlleva a otros derechos de carácter colectivo, que
están ligados a éste por su propia naturaleza jurídica, es decir, este
derecho implica la obligación del propio Estado a respetar tales
territorios al grado de que si existe la necesidad de explotación de un
recurso natural no renovable o la realización de un proyecto, o mega
proyecto, de necesidad general, como la construcción de una
hidroeléctrica o una carretera, dentro de territorios pertenecientes a
un determinado pueblo indígena, o a varios pueblos originarios, el
Estado está obligado a efectuar una consulta de carácter previo a la
realización del proyecto, y naturalmente, al comienzo de las obras
dentro del territorio indígena, el no hacerlo de esa manera genera una
vulneración a los derechos de los pueblos indígenas al derecho de la
consulta, tal y como se verá en el siguiente fundamento jurídico”.
“Dentro de ese contexto, es evidente la necesidad de la existencia de
un marco regulatorio adecuado sobre la consulta previa con la
participación de los pueblos indígenas”.
“Los Estados deben definir en la ley los procedimientos de consulta
dichos procedimientos previstos en leyes o reglamentos o en mecanismos
especiales de consulta, deben por su parte ser elaborados en consulta
con los pueblos indígenas.”
“En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
sugiere que el procedimiento de consulta debe ser desarrollado “antes de
diseñar y ejecutar proyectos de explotación de recursos naturales en
las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia e
Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en
Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr.
249)”.
“Sin embargo, se debe aclarar que, cuando se subsana la omisión inicial
y, por ejemplo se lleva adelante la consulta, o se emite una ley
disponiendo se efectúe la misma en cumplimiento de la Constitución y las
normas internacionales sobre derechos humanos, dicha norma no puede ser
considerada inconstitucional o contraria al bloque de
constitucionalidad, pues si bien no es previa y, por lo mismo, existió
-como se tiene dicho- una lesión a los derechos de los pueblos
indígenas; empero, con esa norma se está dando efectividad a un derecho
colectivo -aunque sea tardíamente“.
“Pues, si bajo el argumento que la consulta no será previa, se tendrían
que declarar la inconstitucionalidad de las leyes emitidas con esa
finalidad, se llegaría al absurdo de mantener el estado de cosas
inconstitucional indefinidamente, situación que no es consentida ni
querida por el orden constitucional ni las normas contenidas en los
Tratados Internacionales sobre derechos humanos.
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