22/06/2012 (Localidad Santa Bárbara).- Los representantes y delegados
de la Subcentral del Territorio Indígena Multiétnico TIM 1, Subcentral
del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano TIMI y Subcentral del
Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS,
encontrándose en plena movilización en la localidad de Santa Bárbara en
la IX Marcha Indígena, después del análisis del acto de destitución del
Subalcalde del distrito Municipal Indígena TIPNIS, Pedro Tamo Moye por
parte del Alcalde de San Ignacio de Mojos Basilio Nolvani Nojune,
expresan lo siguiente:
Que, las Subcentrales del TIM 1, TIMI y TIPNIS como representación de
las comunidades que forman parte de los Distritos Municipales Indígenas,
son las únicas instituciones con la potestad de convocar a las
comunidades de los distritos TIM 1, TIMI y TIPNIS respectivamente para
nombrar o revocar a sus autoridades ejecutivas de los Distritos
Municipales Indígenas.
Que, el Alcalde Municipal Basilio Nolvani Nojune en obediencia a
directrices del gobierno central acompaña y colabora con la
implementación de una estrategia de manipulación, soborno y engaño a las
comunidades del TIPNIS en la búsqueda de doblegar la voluntad de las
comunidades indígenas del TIPNIS para que acepten una consulta ilegal y
con ella la construcción de la carretera por medio de su territorio (…).
Las Subcentrales Indígenas Mojeñas TIM 1, TIMI y TIPNIS en pleno uso de
sus atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado,
sus estatutos orgánicos y sus normas y procedimientos propios,
Resuelven:
Artículo primero.-Rechazar, rotundamente la
destitución ilegal e ilegítima del Subalcalde del Distrito Municipal
Indígena del TIPNIS Pedro Tamo Moye quien fuera elegido por normas y
procedimientos propios de las comunidades del Distrito Municipal
Indígena al que representa en pleno ejercicio de la democracia
comunitaria.
Artículo Segundo.-Denunciar, ante las instancias
nacionales e internacionales un nuevo atropello a la legislación vigente
a los derechos de los pueblos indígenas y al ejercicio de la democracia
comunitaria de los pueblos indígenas Mojeños.
Artículo tercero.-Advertir, que no se permitirá este
nuevo atropello a la Constitución Política del Estado, los Convenios y
tratados internacionales y nuestros estatutos orgánicos. En este
sentido, no se reconocerá ni se permitirá el ingreso a nuestras
comunidades de ninguna autoridad distrital elegida de manera unilateral
por el Alcalde Basilio Nolvani Nojune reservándonos además iniciar las
acciones legales que la Constitución y las Leyes nos otorga, para
sancionar este nuevo atropello a los derechos.
Descarga las resoluciones aquí:
resolucion SubAlcalde-Coroico 1.pdf | |
resolucion Subalcalde-coroico 2.pdf |
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