19/06/2012.- Les presentamos el ejemplar Nº 55 del Boletín Informativo
de la IX Marcha Indígena: "Por la Defensa de la Vida y la Dignidad, los
Territorios Indígenas, los Recursos Naturales, la Biodiversidad, el
Medio Ambiente y las Áreas Protegidas, Cumplimiento de la C.P.E. y el
Respeto de la Democracia".
Foto CEJIS |
DOS MARCHISTAS FALLECEN EN TRÁGICO ACCIDENTE EN EL TRAMO YOLOSA –YOLOSITA DE LOS YUNGAS.
A horas 16:30 de este martes ocurrió una tragedia para todas y todos
quienes participan de la IX Marcha Indígena; una camioneta de la
Subcentral Sécure se desbarrancó en las cercanías de Senda Verde,
espacio de protección de animales, ubicado a dos kilómetros de Yolosa
donde se encuentra instalado el campamento de la IX Marcha Indígena. El
vehículo trasladaba a una Comisión del Pueblo Tsimane’ desde el
campamento de la Marcha hasta Yolosita donde tenían que abordar un
vehículo que los llevaría hasta San Borja, Beni para atender asuntos
familiares. Según la versión de uno de los heridos, escuchó el sonido de
un reventón de llanta y de pronto cayeron al barranco. Son diez las
personas heridas, las cuales fueron evacuadas por dos ambulancias del
Municipio de La Paz — que se encontraban en el campamento de la Marcha —
hasta el Hospital de Coroico donde recibieron atención médica.
Lamentablemente, dos personas perdieron la vida como consecuencia del
accidente; Silvia Otilia Cunay del Pueblo T´simane, dirigenta de la
Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB) y esposa
del dirigente del Consejo Tsimane’, Alonso Nate, Secretario de
Educación de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente (CIDOB),
(uno de los heridos del accidente); y Alejandro Cayuba, dirigente del
Gran Consejo Tsimane’.
Las personas heridas son: Raúl Yorimo, Jousi Fabricano, Lucero Cunay,
Alonso Nate, Ruth Carranza, Hans Carranza (Bebe de 14 meses), Jonathan
Guzmán (Bebe de 7 meses), Juan Carlos Flores, Vladimir Gil y Aldo Moreno
Corregidor de la Comunidad Nueva Vida del Territorio Indígena Parque
Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) uno de los heridos grave, quien debió
ser evacuado de emergencia hasta la ciudad de La Paz.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012 TIPNIS
Como resultado de la VIII Marcha Indígena en defensa del Territorio
Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), a la cabeza de la
Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía
Boliviana CIDOB, el 24 de Octubre de 2011, se consiguió la promulgación
de La Ley N° 180 , que prohíbe la construcción de carreteras que
atraviesen o afecten el TIPNIS. Luego de 4 meses de aprobada la Ley
180, una Marcha del Consejo Indígena del Sur (CONISUR) — organización
que fue expulsada de la Central de Pueblos Indígenas del Trópico de
Cochabamba (CPITCO) y cuyas comunidades no pertenecen al TIPNIS porque
están dentro del Polígono 7, sus pobladores han asumido otras
actividades socioeconómicas diferentes a las que practican los pueblos
indígenas del territorio, y ya no poseen propiedad colectiva sino
individual de su territorio — en complicidad con el Gobierno de Evo
Morales, consiguen la promulgación de la Ley N° 222 de “Consulta
Previa” donde se pretende “definir si el Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro Sécure — TIPNIS debe ser zona intangible o no, para
viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas
Mojeño-Trinitario, Tsimane’ y Yuracaré, así como la construcción de la
Carretera Villa Tunari — San Ignacio de Moxos” (Objeto de la Consulta
según el Protocolo presentado por el Órgano Ejecutivo). De esta forma se
violan flagrantemente las actas de acuerdo establecidas con la VIII
Marcha Indígena en octubre de 2011, la Ley 180 de Protección del TIPNIS,
y con toda la estrategia malintencionada y millonaria del Gobierno
Nacional se están vulnerando los derechos de los pueblos indígenas, sus
estructuras orgánicas y el principio de libre determinación establecido
en la CPE y en normas internacionales.
Ante estas acciones contradictorias del Gobierno Nacional, el 27 de
febrero del presente año, Diputados de la Asamblea Legislativa
Plurinacional: Fabián II Yaksic Feraudy y Miriam Marcela Revollo
Quiroga, demandaron inconstitucionalidad en contra de los artículos 1,3 y
4 de la Ley 222. Al siguiente día, los diputados por el Movimiento al
Socialismo: Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar, demandaron
la inconstitucionalidad de los artículos 1,3 y 4 de la Ley 180.
En este sentido, el día de hoy el Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) ha dictado la sentencia al respecto de las acciones
de inconstitucionalidad abstractas presentadas. EL TCP declaró
constitucional la Ley 222 pero aclaró que esa sentencia es condicionada
al consenso que se debe establecer con los pueblos indígenas del
territorio y sus organizaciones previo a la realización de la misma.
Asimismo resolvió que la Ley 180 no puede ser materializada de
inmediato porque sus efectos se encuentran supeditados a la realización
de la consulta, además que su naturaleza, objeto y alcance deben ser
definidos conjuntamente entre el Estado y los pueblos indígena
originario campesinos en los términos de buena fe y concertación.
En efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha resuelto:
· Declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad
abstracta formulada por Miguel Ángel Luis Morales y Sonia Guardia
Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto a
los artículos 1,3 y 4 de la Ley 180.
· Declarar la constitucionalidad del artículo primero de la Ley
222, en cuanto la presente ley tiene por objeto convocar al proceso de
consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del Territorio
Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y del artículo 7 de la
Ley 222.
· Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo
primero en cuanto a la frase “establecer el contenido de este proceso y
sus procedimientos” y de los artículos 3 y 4, inciso a; 6 y 9 de la Ley
222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la
presente sentencia.
· Declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al artículo 8 de la Ley 222.
· Instar a los pueblos indígena originario campesinos
habitantes del TIPNIS a que en el ejercicio de sus derechos y deberes y
con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación
a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos
necesarios para efectivizar la consulta, propiciando para ello al
interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se
establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las
cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre
partes.
· Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser
coadyuvante en la facilitación de la concertación en la configuración
posterior de los acuerdos asumidos.
· El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones
constitucionales y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena
originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario
con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo
se desarrolle la consulta, sino que también se concreten todos los
planes y proyectos; no sean únicamente de dichos pueblos, sino también
involucren el interés nacional.
Descarga el Boletín Informativo:
Boletín 55 (Martes 19 de junio).pdf | |
Boletín Nº 55.doc |
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