viernes, 22 de junio de 2012

Boletín Informativo Nº 55 de la IX Marcha Indígena

19/06/2012.- Les presentamos el ejemplar Nº 55 del Boletín Informativo de la IX Marcha Indígena: "Por la Defensa de la Vida y la Dignidad, los Territorios Indígenas, los Recursos Naturales, la Biodiversidad, el Medio Ambiente y las Áreas Protegidas, Cumplimiento de la C.P.E. y el Respeto de la Democracia".

Foto CEJIS

DOS MARCHISTAS FALLECEN EN TRÁGICO ACCIDENTE EN EL TRAMO YOLOSA –YOLOSITA DE LOS YUNGAS.


A horas 16:30 de este martes ocurrió una tragedia para todas y todos quienes participan de la IX Marcha Indígena; una camioneta de la Subcentral Sécure se desbarrancó en las cercanías de Senda Verde, espacio de protección de animales, ubicado a dos kilómetros de Yolosa donde se encuentra instalado el campamento de la IX Marcha Indígena. El vehículo trasladaba a una Comisión del Pueblo Tsimane’ desde el campamento de la Marcha hasta Yolosita donde tenían que abordar un vehículo que los llevaría hasta San Borja, Beni para atender asuntos familiares. Según la versión de uno de los heridos, escuchó el sonido de un reventón de llanta y de pronto cayeron al barranco. Son diez las personas heridas, las cuales fueron evacuadas por dos ambulancias del Municipio de La Paz — que se encontraban en el campamento de la Marcha — hasta el Hospital de Coroico donde recibieron atención médica. Lamentablemente, dos personas perdieron la vida como consecuencia del accidente; Silvia Otilia Cunay del Pueblo T´simane, dirigenta de la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB) y esposa del dirigente del Consejo Tsimane’, Alonso Nate,  Secretario de Educación de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente (CIDOB), (uno de los heridos del accidente); y Alejandro Cayuba, dirigente del Gran Consejo Tsimane’.
Las personas heridas son: Raúl Yorimo,  Jousi Fabricano, Lucero  Cunay, Alonso Nate, Ruth Carranza, Hans Carranza (Bebe de 14 meses), Jonathan Guzmán (Bebe de 7 meses), Juan Carlos Flores, Vladimir Gil y Aldo Moreno Corregidor de la Comunidad Nueva Vida del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) uno de los heridos grave, quien debió ser evacuado de emergencia hasta la ciudad de La Paz.
 
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012 TIPNIS
Como resultado de la VIII Marcha Indígena en defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), a la cabeza de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía Boliviana CIDOB, el 24 de Octubre de 2011, se consiguió la promulgación de La Ley N° 180 , que prohíbe la construcción de carreteras que atraviesen o afecten el TIPNIS. Luego de 4 meses de aprobada la Ley 180,  una Marcha del Consejo Indígena del Sur (CONISUR) — organización que fue expulsada de la Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba (CPITCO) y cuyas comunidades no pertenecen al TIPNIS porque están dentro del Polígono 7, sus pobladores han asumido otras actividades socioeconómicas diferentes a las que practican los pueblos indígenas del territorio, y ya no poseen propiedad colectiva sino individual de su territorio — en complicidad con el Gobierno de Evo Morales, consiguen  la promulgación de la Ley N° 222  de  “Consulta Previa” donde se pretende “definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure — TIPNIS debe ser zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Tsimane’ y Yuracaré, así como la construcción de la Carretera Villa Tunari — San Ignacio de Moxos” (Objeto de la Consulta según el Protocolo presentado por el Órgano Ejecutivo). De esta forma se violan flagrantemente las actas de acuerdo establecidas con la VIII Marcha Indígena en octubre de 2011, la Ley 180 de Protección del TIPNIS, y con toda la estrategia malintencionada y millonaria del Gobierno Nacional se están vulnerando los derechos de los pueblos indígenas, sus estructuras orgánicas y el principio de libre determinación establecido en la CPE y en normas internacionales.
Ante estas acciones contradictorias del Gobierno Nacional, el 27 de febrero del presente año, Diputados  de la Asamblea Legislativa Plurinacional: Fabián II Yaksic Feraudy y Miriam Marcela Revollo Quiroga, demandaron inconstitucionalidad en contra de los artículos 1,3 y 4  de la Ley 222. Al siguiente día, los diputados por el Movimiento al Socialismo: Miguel Ángel Ruíz Morales y Zonia Guardia Melgar, demandaron la inconstitucionalidad de los artículos 1,3 y 4 de la Ley 180.
En este sentido, el día de hoy el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha dictado la sentencia al respecto de las acciones de inconstitucionalidad abstractas presentadas. EL TCP declaró constitucional la Ley 222 pero aclaró que esa sentencia es condicionada al consenso que se debe establecer con los pueblos indígenas del territorio y sus organizaciones previo a la realización de la misma. Asimismo resolvió que la  Ley 180 no puede ser materializada de inmediato porque sus efectos se encuentran supeditados a la realización de la consulta, además que su naturaleza, objeto y alcance deben ser definidos conjuntamente entre el Estado y los pueblos indígena originario campesinos en los términos de buena fe y concertación.
En efecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha resuelto:
· Declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada por Miguel Ángel Luis Morales y Sonia Guardia Melgar, diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto a los artículos 1,3 y 4 de la Ley 180.
· Declarar la constitucionalidad del artículo primero de la Ley 222, en cuanto la presente ley tiene por objeto convocar al proceso de consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y del artículo 7 de la Ley 222.
· Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo primero en cuanto a la frase “establecer el contenido de este proceso y sus procedimientos” y de los artículos 3 y 4, inciso a; 6 y 9 de la Ley 222 condicionada a su concertación, observando los razonamientos de la presente sentencia.
· Declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada respecto al artículo 8 de la Ley 222.
· Instar a los pueblos indígena originario campesinos habitantes del TIPNIS a que en el ejercicio de sus derechos y deberes y con el objeto de materializar los mismos, coadyuven con su participación a entablar un diálogo con el Estado, a objeto de asumir los acuerdos necesarios para efectivizar la consulta, propiciando para ello al interior de sus comunidades, un proceso de concertación en el que se establezcan sus prioridades respecto al proceso en sí de consulta, las cuales se verán reflejadas al momento de desarrollarse el diálogo entre partes.
· Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a ser coadyuvante en la facilitación de la concertación en la configuración posterior de los acuerdos asumidos.
· El Órgano Ejecutivo, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y en resguardo de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, debe propiciar y facilitar el diálogo necesario con dichos pueblos, a objeto de que a partir de la concertación, no sólo se desarrolle la consulta, sino que también se concreten todos los planes y proyectos; no sean únicamente de dichos pueblos, sino también involucren el interés nacional.


Descarga el Boletín Informativo:


Boletín 55 (Martes 19 de junio).pdf
Boletín Nº 55.doc

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