martes, 4 de octubre de 2011

Pronunciamiento Miembros Del Foro Permanente Sobre Conflicto En El Territorio Indígena Del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) De Bolivia

Pronunciamiento Miembros Del Foro Permanente Sobre Conflicto En El Territorio Indígena Del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) De Bolivia
28/09/2011
Reiterando el llamado que hicimos en el Foro Indígena Abya Yala en Manaus, Brasil, el 19 de Agosto del corriente año, nosotros, miembros del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU de la región Latinoamericana expresamos nuestra profunda preocupación por el conflicto en el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) de Bolivia en el cuál se han dado graves enfrentamientos entre hermanas y hermanos indígenas.
Llamado al Estado Plurinacional de Bolivia y organizaciones indígenas
Acogiéndonos a los artículos 10 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas instamos al Estado Plurinacional de Bolivia a mantener un diálogo abierto en el marco del respeto y de la paz para llegar a un consenso; garantizando el respeto a la libre determinación de los pueblos indígenas.
Deploramos los hechos de violencia y represión contra nuestros hermanos, hermanas, niños y niñas indígenas. Urgimos a las autoridades pertinentes a un cese de la violencia, a garantizar el respeto por los derechos humanos y a implementar todas las medidas y mecanismos pertinentes para investigar y esclarecer los hechos violentos ocurridos en la región.
Atentamente,
Myrna Cunningham
 Presidenta del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
Alvaro Pop
Miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
Saul Vicente
Miembro del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas
Notas:
 Artículo 10: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
 Artículo 26:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Fuente de Información:
Miembros del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU de la región Latinoamericana.

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